La iniciativa se integra a un paquete más amplio de cambios y busca reemplazar el sistema vigente, que hasta ahora contemplaba el pago completo durante estas licencias. Con la nueva redacción, el punto central pasa a ser la evaluación del “origen” del episodio de salud para definir cuánto se cobra, manteniendo la cobertura solo dentro de los plazos máximos que reconoce la ley.
Además, el texto redefine la duración de la licencia paga según antigüedad y cargas de familia. Para quienes tengan menos de cinco años de trabajo, fija tres meses de licencia paga sin cargas y seis meses con cargas acreditadas. Para quienes superen los cinco años, los plazos suben a seis meses sin cargas y doce meses con cargas. También incorpora una precisión sobre enfermedades crónicas: una recaída no se toma como enfermedad distinta, salvo que aparezca luego de dos años, lo que impacta en el cómputo de los tiempos.
Otro apartado regula qué ocurre si el empleador dispone suspensiones (económicas o disciplinarias): según el proyecto, esa medida no anula el derecho del trabajador a cobrar el porcentaje que corresponda por licencia, incluso si la suspensión coincide con la incapacidad temporaria o si el problema de salud se produce mientras la suspensión está vigente.
Por último, se agregan obligaciones formales para acceder a la licencia: aviso inmediato de la imposibilidad de asistir y del lugar donde se encuentra el trabajador (salvo fuerza mayor), y presentación de certificados médicos con diagnóstico, tratamiento y días de reposo, emitidos por profesionales habilitados y con firma digital en plataformas autorizadas. El texto continuará su trámite en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, donde podrá aprobarse, modificarse o rechazarse; hasta entonces, el régimen actual sigue en vigencia.
Compartinos tu opinión