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Desde hoy es obligatorio registrar el contrato de alquiler en la AFIP: cómo hacerlo

Desde este 1° de marzo, los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, de acuerdo a lo establecido por AFIP.

Entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno porteño, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. Eso está previsto en la propia ley de alquileres, la 27.551, que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaración voluntaria.

El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó a través de la resolución 4933/2021.

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.

Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas). En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y sus modificaciones, es de 15 días corridos desde su celebración.

Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.

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