La Cámara de Apelaciones de Ushuaia ratificó que la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) deberá garantizar todos los gastos necesarios para que una afiliada pueda realizar un tratamiento de reproducción humana asistida en la Ciudad de Buenos Aires.
La cobertura establecida por la Justicia comprende el procedimiento médico, los medicamentos, los pasajes, el alojamiento, las terapias complementarias y, si resultara necesario, la criopreservación de embriones. Los jueces entendieron que estos conceptos son indispensables para concretar el tratamiento fuera de Tierra del Fuego.
La resolución fue adoptada por unanimidad por los magistrados Aníbal Gerardo Acosta, Alejandro Sergio Manuel Fernández y Daniel Alejandro Sacks. De esta manera, rechazaron la apelación presentada por OSEF contra la sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada.
La obra social argumentó que su obligación se limita a financiar las prácticas médico-asistenciales y que los gastos de traslado, alimentación y alojamiento deben quedar a cargo del paciente. También advirtió que ampliar la cobertura podría representar una carga significativa para el sistema solidario de salud.
Sin embargo, la Cámara recordó que Tierra del Fuego adhirió a la Ley Nacional 26.862 mediante la Ley Provincial 1251. Esta normativa obliga a OSEF a incorporar una atención integral e interdisciplinaria para los procedimientos de reproducción médicamente asistida, incluyendo las terapias de apoyo y las prestaciones necesarias para acceder efectivamente al tratamiento.
Para el tribunal, si la propia obra social deriva a una persona fuera de la provincia, no puede desligarse de los costos indispensables para cumplir esa indicación. Por ese motivo, determinó que los pasajes y la estadía no son gastos accesorios, sino condiciones esenciales para garantizar el derecho a la salud en igualdad de condiciones.
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