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Juicios laborales: ART advierten que los cambios a la normativa incentivan la litigiosidad

Un informe que relevó la situación de las empresas de servicios de seguros contra riesgos en el trabajo, puso en relieve la preocupación por los cambios en la normativa aplicada para juicios laborales. Desde el sector advierten que esto puede llevar aún más a mayores niveles de litigiosidad, al mismo tiempo que satura y genera un efecto de embotellamiento en los juzgados y tribunales laborales por la cantidad de juicios y reclamos.

Se trata de un relevamiento de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), que a través de un comunicado, expresó la preocupación del sector de las ART en el país.

Los reclamos del sector

Los referentes del sector apuntan contra la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en septiembre pasado aprobó el Acta 2764. Allí se modificó la forma de aplicación de las tasas de interés utilizadas para el pago de costas en los juicios laborales, tanto por accidentes de trabajo como despidos, multas y demás créditos laborales.

Según la UART, ese Acta debió indicar expresamente que se aplica la capitalización de los intereses desde el momento del hecho, siempre que éste sea posterior al 1/8/2015, es decir, la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que regula este tipo de relaciones y conflictos.

Argumentan que esta cuestión establece una suerte de “actualización” en la que se vuelve a poner en debate el funcionamiento de la justicia laboral, ya que exacerba la problemática de la base o punto de partida de estos créditos laborales.

Las razones que afectan al empleo y a los juicios laborales

De este modo, argumentaron que hay varias razones por las cuales esto afecta el funcionamiento de los tribunales laborales en Argentina.

Una de los puntos clave es el caso de Riesgos del Trabajo, donde pasaron ya más de 5 años de demora en la instrumentación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF), encargados de controlar la incapacidad de un trabajador tras el accidente y cuyo reporte brinda a la empresa o empleador el dato sobre cuánto debe pagar de acuerdo al daño o perjuicio padecido.

Se trata de casos que conforme al Baremo de Ley (Tabla de medición de incapacidades remanentes de un accidente de trabajo o enfermedad profesional) generan 0% de incapacidad y que en ámbito de la justicia reciben en promedio 15 puntos porcentuales, sin mayor justificación.

Explicaron que a ese defecto de base, adicionalmente se aplican intereses que vienen a actualizar de manera astronómica los valores reclamados, de una forma que nada tiene que ver con la razonabilidad de otros índices.

Por qué complica los reclamos judiciales por casos de accidente laboral

Desde la UART se entiende que en el caso particular de demandas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la modificación rige sólo para las causas cuyos hechos sean anteriores al 5 de marzo de 2017, fecha en que entró en vigencia la Ley 27.348.

En su texto, especifica un método propio para el cálculo de los intereses que excluye toda posible recomendación como la del acta de la CNAT, y que la eventual capitalización de intereses ocurre una sola vez después de notificada la demanda y únicamente para los siniestros ocurridos después de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de 2015.

Por ejemplo, si una demanda iniciada en 2015 sobre un reclamo de $100.000, ahora pasaría a pagar $ 3.023.000. de acuerdo al nuevo cómputo de intereses. Si esta cifra hubiera sido actualizada por evolución salarial (RIPTE) o Inflación (IPC), el valor final estaría en torno a los $ 1.945.000. Este impacto en torno al 50% afecta fuertemente el stock judicial vigente (en tanto esta nueva acta, al contrario de las anteriores, propone una retroactividad sobre períodos ya devengados), agravando así el despropósito generado por la injustificada demora en la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses prevista en el art. 2 de la Ley 27.348.

Las causas

Advierten que si continúa este sistema, pueden ocurrir diversos conflictos como:

Se parte de una situación cuestionada desde la base misma del reclamo. Sea por multas

laborales que no corresponden o por incapacidades laborales que técnicamente son cero.

Esta actualización exacerba esa problemática al multiplicar de forma exacerbada los intereses, excediendo incluso la inflación actual oficial y los índices de evolución salarial.

Opera como otro fuerte incentivo a litigar y en consecuencia como disuasivo para la generación de empleo registrado.

Encarece y sobrecarga la justicia laboral.

Agrega altos niveles de incertidumbre a la economía productiva y aumenta los costos locales complicando la competitividad local y global de productos y servicios nacionales.

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