La Secretaría de Industria y Comercio de la Nación aprobó la secuencia de operaciones para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos en Tierra del Fuego, al reconocer que el esquema productivo implica “transformación sustancial” dentro del marco de la Ley 19.640 y la normativa vinculada al régimen fueguino.
La medida quedó formalizada este lunes 19 de enero con su publicación en el Boletín Oficial. A partir de la entrada en vigencia, las empresas alcanzadas deberán adecuarse al proceso y cumplirlo en un plazo máximo de 180 días corridos.
Además, la resolución establece que, una vez vencido ese período de adaptación, las industrias instaladas deberán tramitar un nuevo inicio de producción tanto para los modelos que se incorporen como para aquellos que ya cuentan con acreditación de origen vigente, ajustándose a las nuevas pautas aprobadas.
Entre los puntos centrales del procedimiento se fijan condiciones técnicas y de control: el valor CIF de insumos y componentes no podrá superar el 70% del valor FOB del módulo completo (a acreditar con declaración jurada), el ingreso de partes al Área Aduanera Especial deberá realizarse en estado CKD salvo autorizaciones específicas, y cada producto tendrá que pasar pruebas de funcionalidad, operación y seguridad según corresponda.
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