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Interes General

Podrían quedar para Estado los vehículos incautados

Los vehículos secuestrados por violación del aislamiento social obligatorio serían decomisados definitivamente, si se lleva adelante la medida instruida a los por el Procurador General de la Nación.

El pasado 26 de marzo, el procurador general de la Nación interino emitió una instrucción general para que los fiscales federales con competencia penal soliciten las medidas cautelares que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación al COVID-19, como así también para que velen por su guarda y conservación.

El desapoderamiento definitivo de los rodados afectados sería impulsado por el Fiscal Federal de Río Grande Marcelo Rapoport, quien estaría dispuesto a apelar si la medida no es avalada por la Jueza actuante.

Actualmente se encuentran en situación de secuestrados unos 90 automóviles, camionetas y hasta bicicletas, cuyos propietarios fueron sorprendidos por la autoridad policial desacatando el DNU de la Presidencia que impuso el aislamiento social obligatorio. En cantidad creciente, los bienes están siendo resguardados en el kartódromo del barrio Buena Vista, a falta de un corralón judicial.

Muchas de las actas efectuadas, previas a la incautación de los rodados, fueron elaboradas por violación a la cuarentena pero también en muchos casos, por infracción a distintas normativas referidas a la Ley Nacional de Tránsito y a ordenanzas municipales. Por ese motivo, deberán resolver parte de su situación en el Juzgado de Faltas y –paralelamente- esperar la resolución del expediente por violación al DNU, que se tramita en la Justicia Federal y podría derivar en la pérdida definitiva del bien.

Como complemento del secuestro preventivo de vehículos en infracción, que dispone el artículo 4° del decreto 297/2020, la decisión del Procurador Nacional brinda a los fiscales federales un marco jurídico para que los bienes permanezcan cautelados durante el trámite del proceso penal y, eventualmente, puedan ser decomisados en favor del Estado Nacional o estados provinciales, según corresponda.

Esta medida recoge los deberes de la Resolución de la Procuración General de la Nación N° 129/2009, y los establecido en los artículos 23 del Código Penal de la Nación, 518 del Código Procesal Penal de la Nación y los artículos 219 y 223 del Código Procesal Penal Federal, para aquellas provincias en donde, a nivel federal, ya rige el sistema penal acusatorio.

La instrucción general también destacó que la protección de la salud pública tiene prioridad por sobre los fines penales, de manera que estableció como primordial que los infractores den inmediato cumplimiento al aislamiento social, preventivo y obligatorio y que, una vez acatada esa medida, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación instruyan al personal policial para que retengan los documentos habilitantes para la circulación, las llaves y todo otro elemento mecánico o electrónico necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del vehículo utilizado en la comisión del delito.

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