El Cónsul General de Chile en nuestra ciudad recordó que “hay una ley nacional en Chile que rige para todo el universo de personas, sean chilenos, argentinos o de cualquier otro país que circule con un rodado con vidrios polarizados por las rutas chilenas y esa norma establece el vidriado del vehículo debe perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo”.
Se trata justamente de la Ley de Tránsito 20.068 de Chile que penaliza con multas a los conductores de los autos con vidrios polarizados.
La misma ley es clara y establece que el parabrisas (vidrio delanteros) no pueden ser polarizados y en la parte posterior se permite un polarizado manteniendo la transparencia, con un 20 ó 25% de visibilidad.
Insistió en que “la ley es general y se aplica en todo el territorio nacional, tanto para residentes, como para extranjeros que utilicen las vías nacionales”.
Recordó que las rutas nacionales pueden ser “fiscalizadas por cualquier autoridad chilena que se encuentra en el lugar, pero el no hacerlo correctamente puede generarles una sanción para ellos mismos, si no aplican las leyes vigentes”.
Además observó que “ningún acuerdo diplomático bilateral puede soslayar lo dispuesto por una ley nacional vigente para todos. Lo que hay que hacer, es cumplir con la norma, caso contrario, afrontar una posible sanción”.
“La única ciudad argentina, por lo menos que tengo conocimiento, es Río Grande que tiene una norma local, una ordenanza, que permite el polarizado, pero no obstante esto no rige en Chile ni en otros lugares de Argentina en los que también podrían ser multados”, indicó finalmente.
La Ley de Tránsito 20.068 de Chile penaliza con multas a los conductores de los autos con vidrios polarizados.
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