El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó este viernes al secretario general de ATE Ushuaia, Carlos Córdoba, y al ex dirigente sindical Miguel Arana a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlos coautores del delito de estafa en una causa vinculada a la adjudicación irregular de viviendas sociales del programa habitacional de Barrancas del Río Pipo.
La sentencia fue dada a conocer luego de varias jornadas de debate oral y superó el pedido realizado por la Fiscalía, que había solicitado cuatro años de prisión para ambos imputados. En el fallo, los jueces entendieron que Córdoba y Arana fueron penalmente responsables de una serie de maniobras cometidas entre diciembre de 2013 y fines de 2017, que afectaron a numerosos vecinos de Ushuaia que aspiraban a acceder a una vivienda.
Durante la lectura del veredicto, el Tribunal resolvió condenar a ambos dirigentes gremiales a cinco años de prisión efectiva, además de imponerles las costas del proceso. Asimismo, ordenó la inmediata detención de Córdoba y Arana, quienes quedaron a disposición del Servicio Penitenciario mientras la sentencia continúa su trámite judicial.
La resolución judicial también incluyó la absolución de Eric Enrique Moscoso Panozo, quien había llegado a juicio acusado por presuntas maniobras de lavado de activos. Tal como había solicitado la Fiscalía, el Tribunal resolvió absolverlo por el beneficio de la duda al considerar que no existían pruebas suficientes para sostener una condena.
Según se desprende del fallo, Córdoba y Arana fueron encontrados responsables de estafas reiteradas que tuvieron como víctimas a más de una veintena de personas que habrían entregado dinero y otros bienes con la expectativa de acceder a una vivienda social gestionada a través del gremio.
De esta manera, uno de los procesos judiciales más resonantes de los últimos años en Tierra del Fuego llegó a su etapa de sentencia, con una condena de cumplimiento efectivo para los dos principales acusados y la absolución del tercer imputado. No obstante, la resolución aún podrá ser recurrida ante instancias superiores por las defensas de los condenados.
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