
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dejó sin efecto la sentencia que había impuesto tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir a Germán Alfredo Sopena, acusado por la muerte del joven Santiago Liquín y las lesiones sufridas por Matías Ezequiel Berger en un siniestro vial ocurrido en octubre de 2021.
El hecho sucedió sobre la avenida San Martín, cuando Liquín y Berger, de camino a la serenata estudiantil en el Cono de Sombras, intentaron cruzar la calzada para arrojar una botella a un cesto de basura. En ese momento fueron embestidos por el vehículo conducido por Sopena, quien circulaba a poco más de 65 km/h y presentaba 0,32 gramos de alcohol por litro de sangre.
En 2024, el Tribunal de Juicio lo había considerado responsable del delito de “homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas”. Sin embargo, su defensa, a cargo del abogado Fernando Lapadula, recurrió la condena y logró que el máximo tribunal provincial analizara nuevamente el caso.
La revisión, resuelta por mayoría de tres votos contra uno, concluyó que no quedó probada de forma fehaciente la mecánica del accidente ni la trayectoria exacta de los peatones al momento del impacto. El sobreviviente indicó que cruzaban hacia un cesto en dirección al Hipertehuelche, mientras que Sopena sostuvo que los jóvenes saltaron desde el cantero central hacia la calzada.
Los jueces que avalaron la absolución entendieron que esta incertidumbre generaba un “margen de duda” y que, en el escenario planteado por el conductor, habría existido un “riesgo concurrente” debido al comportamiento de las víctimas.
En su voto, uno de los magistrados señaló que no puede exigirse a un automovilista prever “circunstancias extraordinarias” como el cruce de peatones por sectores no habilitados, especialmente en una avenida dividida por un cantero alto diseñado para impedir ese tipo de maniobras.
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