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Judiciales

La Justicia consideró inconstitucional el protocolo antipiquetes

El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, Martín Cormick, declaró este lunes la nulidad del denominado protocolo antipiquetes, implementado hace dos años por la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich, al considerar que vulnera derechos constitucionales fundamentales vinculados a la protesta social.

La decisión judicial dejó sin efecto el marco de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales establecido a través de la Resolución 943/2023. El fallo hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que había advertido que el protocolo ponía en riesgo el ejercicio del derecho a la protesta.

En su resolución, Cormick sostuvo que la administración pública no cuenta con facultades para dictar normas que lesionen derechos básicos garantizados por la Constitución Nacional, como la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho de petición a las autoridades. En ese sentido, remarcó que la protesta social no puede ser equiparada a un delito penal que habilite el accionar represivo inmediato de las fuerzas de seguridad sin orden judicial previa.

El magistrado cuestionó especialmente que el protocolo habilitara la intervención directa de las fuerzas ante cortes de calles o vías de circulación, bajo la presunción de delitos cometidos en flagrancia, otorgando “luz verde” para la represión sin control judicial. Según el fallo, esta mecánica desplaza indebidamente al Poder Judicial y concentra decisiones sensibles en funcionarios del Poder Ejecutivo o jefes policiales.

Asimismo, la sentencia objetó las denominadas “tareas de inteligencia” previstas en el protocolo, que permitían la identificación de manifestantes mediante registros fílmicos y fotográficos. Cormick señaló que estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado recolectar y almacenar información sobre ciudadanos por razones ideológicas, políticas o de pertenencia a organizaciones sociales.

Otro de los puntos críticos señalados por el juez fue la falta de distinción respecto de grupos vulnerables. El protocolo, según indicó, no contemplaba tratamientos diferenciados para niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, sectores que requieren una protección especial en el marco de manifestaciones públicas.

Por todo ello, el magistrado exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a lo establecido en el Código Procesal Penal vigente. No obstante, el Gobierno nacional cuenta con la posibilidad de apelar la resolución ante instancias superiores de la Justicia.

Cabe recordar que, la semana pasada, el mismo juez había dictado otro fallo relevante en el que intimó al Gobierno a cumplir con lo dispuesto por la Ley de Financiamiento Universitario, reforzando así una serie de decisiones judiciales de alto impacto institucional.

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