
Antes de la implementación del aumento del 8 por ciento en las naftas, que ocurrirá en los próximos días, el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren oficializó este lunes (2/1) la creación del “sistema en línea de información de precios de combustibles en surtidor”, por el cual todas las estaciones de servicio deberán informar los cambios de precios en forma inmediata.
La nueva obligación fue dispuesta a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial y los expendedores tienen un plazo de ocho horas como máximo para presentar la información desde este lunes.
La normativa fue creada en el ámbito de la Subsecretaría de Escenarios y Evaluación de Proyectos de la Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico y se denomina “Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor”.
Los productos a informar serán los siguientes:
1) NAFTA GRADO 2
2) NAFTA GRADO 3
3) GASOIL GRADO 2
4) GASOIL GRADO 3
5) GNC
Además, según la Resolución 314 - E/2016, los consumidores podrán denunciar falta de información o inconsistencias entre los precios informados y los precios verificados en las bocas de expendio, pudiendo el Ministerio suspender a las empresas hasta tanto regularicen la situación
“La adecuada protección de los derechos de los consumidores requiere de la disponibilidad de información cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios provistos y sobre las condiciones de su comercialización, la cual constituye a su vez, uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento de la competencia en los mercados”, señala la Resolución.
La normativa señala que en caso de comprobarse diferencias con las pizarras de la estación de servicio, el operador será pasible de las sanciones establecidas en el párrafo 4° del Artículo sin número incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022 a continuación del artículo 33 del Capítulo VI, Régimen Sancionatorio, del Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias.
Y en caso de reiterarse el incumplimiento de la obligación de suministrar los datos requeridos, el expendedor será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles” hasta tanto dé cumplimiento con el deber informativo conforme al Decreto N° 1.102/2004.
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