
El decreto establece efectuar una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona, tributan los productos clasificados por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) individualizadas en el anexo del decreto.
En este caso la posición arancelaria cuya raíz es 8517 comprende, entre otras cosas, teléfonos celulares, walkie talkies, smartwatch, routers, entre otros productos de comunicación de red con o sin cables.
En el desglose, cada posición corresponderá a un producto específico. Para el caso de los celulares, la posición arancelaria es 8517.12. Sin embargo, esta no está mencionada en el anexo del decreto.
La posición arancelaria que aparece en el decreto, 8517.62.77 corresponde a routers tanto con conexión de cable, como inalámbricos.
Así vemos, otro ejemplo que la posición 8517.62.72, corresponde a smartwach. De este modo, aduana clasifica los productos, siempre dentro de la posición arancelaria específica.
Es decir, se clasifican de acuerdo a su función principal. Así como un teléfono celular se puede conectar a una red (como un router), su clasificación aduanera será dentro de la de teléfonos celulares, ya que esa es su principal función.
Por ende, un router, cuya principal función es la transmisión de datos, no entra en la posición de celulares, porque no es su función principal.
El texto del decreto se encuentra publicado en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000274999/271971/norma.htm
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