El Gobierno nacional dispuso un esquema de remuneración diferencial para el personal militar con formación universitaria o terciaria y quienes acrediten un título de posgrado percibirán un suplemento del 25% sobre su haber mensual.
Además, los que tengan título universitario de grado, un 15%; y los que posean un título terciario o tecnicatura, un 10%.
El plus rige desde el 1° de julio de 2026 y se aplica sobre la escala de haberes actualizada.
La medida surge de dos instrumentos publicados en el Boletín Oficial en días consecutivos, que procesó la Agencia Noticias Argentinas.
El Decreto 473/2026, firmado por el presidente Javier Milei el 17 de julio y publicado el lunes 20, creó el suplemento por título con carácter permanente.
En tanto, La Resolución Conjunta 35/2026, firmada el mismo 17 de julio por el ministro de Economía Luis Caputo y el ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti, y publicada este martes 21, fijó los haberes base del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales para junio, julio y agosto, con un aumento acumulado del 4,1% respecto de mayo -un 2,2% en julio y un 1,9% adicional en agosto-, .
Aplicado el suplemento por título sobre los valores de agosto —los más altos de la escala—, el impacto en pesos es el siguiente:
- Un Teniente General, Almirante o Brigadier General con título de posgrado pasaría de $3.371.170 a $4.213.963 mensuales.
- Un Coronel, Capitán de Navío o Comodoro con título universitario de grado pasaría de $2.399.189 a $2.759.067.
- Un Mayor o Capitán de Corbeta con título de grado percibiría $1.889.414, contra $1.643.403 sin título. Un Sargento o Cabo Principal con tecnicatura pasaría de $1.046.123 a $1.150.735.
- En el extremo inferior de la escala, un Voluntario de segunda o Marinero de segunda con título terciario pasaría de $732.452 a $805.697.
El texto cita como disciplinas estratégicas la ingeniería, la informática, el derecho internacional humanitario, la medicina, la logística avanzada y la ciberseguridad.
El suplemento alcanza a todo el personal en actividad de las tres fuerzas —Ejército, Armada y Fuerza Aérea— y de la Policía de Establecimientos Navales, y se extiende al personal retirado y a los familiares con derecho a pensión cuyo causante haya obtenido el título antes del pase a retiro.
Para los posgrados obtenidos en el exterior, el reconocimiento solo aplica si los estudios fueron ordenados, autorizados o avalados por la Fuerza respectiva y cuentan con la apostilla correspondiente.
El decreto deroga el inciso 2° del artículo 57 de la Ley 19.101 —que regulaba un suplemento particular por título terciario— para unificar el régimen bajo un único esquema.
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