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La ANMAT prohibió la venta de productos de dos marcas de alimentos de consumo masivo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva y una marca de galletas de arroz.
A través de la Disposición 6325/2024 y la 6212/2024, publicadas en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud prohibió el producto rotulado como "Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde" y dos tipos de galletitas de la marca “Thiso Roz”.
Las investigaciones sobre el aceite de oliva iniciaron a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del mismo. Tras las actuaciones del Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL se determinó que el producto no se encuentra registrado en el RNPA y el RNE.
Tras esto, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea.
De esta manera, ANMAT indicó que el producto se halla en infracción por "carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales".

Por esta razón, el producto no puede ser identificado en forma fehaciente, por lo que "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República". Por todos estos motivos, el organismo dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Aceite de oliva, Virgen Extra sabor, marca “Oro verde”.

ANMAT prohibió la venta de una marca de galletitas de arroz

Con respecto a la marca de las galletitas de arroz, el organismo inició las actuaciones a partir del reclamo de un particular ante la Superior Unidad de Bromatología de la provincia de Jujuy. Los productos pertenecen a la marca "Thiso Roz" y tienen el símbolo sin TACC.

Los mismos, están rotulados como “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Dulces, endulzadas con stevia, VTO 02 07 24, Contenido Neto 25 g, Industria de República Argentina” y “Galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina, VTO 25 07 24, Contenido Neto 25 g, Industria de República Argentina".

La decisión del organismo se debe a que los rótulos de los productos investigados "no exhiben datos de identificación de origen" en el RNE y en el RNPA. Además, están en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulados al exhibir el rótulo "Sin T.A.C.C." sin contar con la autorización para ello, resultando ser productos ilegales.

De esta manera, por tratarse de un producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el organismo dispuso que “no podrá ser ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.

Además, ANMAT argumentó que la decisión se da con el fin de proteger la salud de la población celíaca ante el consumo de productos ilegales. Por eso, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea de los productos de la marca "Thiso Roz".

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