Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Click aquí para activar las notificaciones y recibir las noticias directamente en su escritorio.

Nacionales

Para el monotributo el año tiene 12 meses

El monotributo nació como un régimen simplificado para ayudar formalizar la economía de pequeños contribuyentes que no se encuentran en condiciones de asumir una carga administrativa compleja para liquidarlos impuestos, por loque podemos señalar que uno de los objetivos principales que tiene el régimen debería ser el de la simplicidad de las normas que lo regulan

 

Como todos sabemos es un régimen donde uno queda encuadrado en una categoría y luego de un semestre debe rever dicha categorización para subir, bajar o mantenerse en la misma categoría

 

La principal variable a considerar son los ingresos devengados en los últimos 12 meses. Tanto el artículo 8 de la ley cuando habla de los ingresos brutos anuales a considerar para definir la categoría de revista, como el articulo 9 cuando habla de la recategorización semestral hacen referencia a los ingresos brutos obtenidos durante los 12 meses anteriores (un año). ¡Por dicho motivo se encuentra bastante arraigado que siempre hay que considerar el año o 12 meses, pero como veremos esto no siempre es así!!

 

El artículo 20 inciso a) de la ley al referirse a las causales de exclusión expresa que ella ocurre cuando \"La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría H o, en su caso, para la Categoría K\"

 

Si nos detenemos en esta redacción observamos que para la exclusión se tienen en cuenta no los ingresos de los últimos 12 meses sino 12 meses más el mes en curso, por lo que tenemos un período de 13 meses en observación.

 

Podemos preguntamos si realmente esto debería ser así o ha sido un descuido del legislador que debe ser subsanado

 

A modo de comparación si observamos el régimen de retención de IVAy de Ganancias dispuesto por la RG(AFIP) 2616 el mismo habla de comenzar a retener cuando en los 11 meses anteriores más el mes en curso se superen los parámetros de la categoría máxima del monotributo, lo cual nos lleva al control de los últimos 12 meses cosa que resulta razonable.

 

Entonces la pregunta que sobrevuela es si el legislador ha cometido un descuido; ¿¡y como la imprevisión del legislador no se presume debemos considerar que se ha legislado de esta forma “a sabiendas”!?

 

Si el régimen simplificado debe ser SIMPLE quizás esto no debería ocurrir, porque estas situaciones son muestras de que una intrincada legislación conspira contra la claridad, y nos empujan hacia oscuros laberintos que terminan siendo lindantes con la inseguridad jurídica generada adrede.

 

Quizás hasta ahora no nos hemos dado cuenta, pero para la exclusión del monotributo el ano ha pasado a tener 13 meses.

 

Esperemos que algún legislador corríja está \"desprolijidad\" pero recordemos que Con la implementación de la factura electrónica para los monotributistas la AFIP está en condiciones de controlar sin la necesidad de acercarse hasta el domicilio de los contribuyentes los niveles de facturación, de una forma mucho más fácil que si las facturas fueran manuales o incluso si se usan controladores fiscales.

 

Por lo pronto debemos estar alertas porque, así como están planteadas las cosas cuando estamos hablando de sumar los ingresos para establecer la exclusión del monotributo el año tiene 13 meses.

Compartinos tu opinión

Te puede interesar

Últimas noticias

Fotos

Queremos invitarte a conocer Tierra del Fuego a través de sus maravillosos paisajes.

DJI_0453.jpg

ver todas las fotos

Videogalería Ver más

Momentos TDF

Teclas de acceso