
A través de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 27.363 se incorpora en el Código Civil y Comercial de la Nación el artículo 700 bis, que impone que \"cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género en contra del otro progenitor\".
También quedan privados aquellos condenados \"como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata\" y para los condenados, de igual modo, del \"delito contra la integridad sexual\".
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