
Después de la primera habilitación el 17 de abril, el Gobierno vuelve a poner en marcha el permiso excepcional de circulación de vehículos particulares para quienes se encuentren varados en el interior del país. Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.
Con una primera experiencia demarcada por la alta demanda, el Ministerio de Transporte y la cartera de Interior retoman las habilitaciones para el desplazamiento de vehículos particulares con una modificación en su modo adquirir el documento solicitado.
En la resolución 3/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial se indica que cada jurisdicción provincial será la encargada de emitir el pase, con sus respectivas limitaciones y que tendrá una habilitación de 96 horas.
\"Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria, aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes\", precisa el texto oficial.
Además, como en la primera experiencia, se vuelve a autorizar la circulación de vehículos que se trasladen para buscar a un/una solicitante y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
A partir del martes 5 de mayo, las provincias informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, y que deberá ser remitida a la dirección de correo que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros.
Una vez recibida la nómina completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
\"Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.\", concluye la resolución conjunta.
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