La Cámara de Apelaciones confirmó la continuidad del monitoreo electrónico impuesto a un hombre involucrado en una causa de violencia doméstica y rechazó el planteo que buscaba sustituir esa medida por controles periódicos del Patronato de Liberados.
La resolución ratificó una decisión adoptada previamente por la Justicia, que había considerado necesario mantener el dispositivo de geolocalización para garantizar el cumplimiento de las restricciones vigentes y brindar una mayor protección a la denunciante.
En el análisis del caso, los magistrados evaluaron la propuesta de reemplazar el monitoreo electrónico por un seguimiento administrativo. Sin embargo, concluyeron que ese mecanismo no ofrece la misma capacidad de respuesta ante eventuales incumplimientos, ya que carece de herramientas que permitan detectar acercamientos indebidos en tiempo real o activar alertas inmediatas a las autoridades competentes.
El fallo también destacó que las restricciones impuestas forman parte de un esquema de protección diseñado específicamente para resguardar a la víctima, en el marco de una investigación vinculada a hechos de violencia doméstica.
Además, los jueces señalaron que no existen elementos suficientes que permitan afirmar que las condiciones de riesgo hayan desaparecido. Por el contrario, entendieron que persisten circunstancias que justifican la continuidad de las medidas preventivas adoptadas por la Justicia.
En ese contexto, la Cámara resolvió rechazar la queja presentada por la defensa y mantener vigente el sistema de control mediante geolocalización, al considerarlo una herramienta adecuada para prevenir posibles incumplimientos y fortalecer las garantías de protección hacia la denunciante.
De esta manera, la decisión judicial dejó firme la utilización de la tobillera electrónica y confirmó que continuará siendo una de las medidas centrales de supervisión mientras se desarrollan las actuaciones vinculadas a la causa.
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