El Ministerio de Educación de Tierra del Fuego aprobó oficialmente el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2026, que regirá para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial. La medida quedó establecida mediante la Resolución 125/26, publicada este jueves en el Boletín Oficial, e incluye además las Disposiciones Generales que regulan el desarrollo del año escolar.
La resolución, firmada por el ministro Pablo López Silva, fija que el inicio del ciclo lectivo será el 24 de febrero. El primer cuatrimestre se extenderá hasta el 13 de julio, fecha en la que comenzará el receso invernal, que se prolongará hasta el 24 de julio. Las clases se reanudarán el 27 de julio, mientras que la finalización del ciclo lectivo quedó establecida para el 11 de diciembre de 2026.
El calendario contempla disposiciones específicas para el Nivel Inicial, Primario y Secundario, así como para las modalidades de Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (niveles Primario y Secundario), Educación Profesional Secundaria y Formación Profesional, Nivel Superior (Institutos de Formación Docente y Técnica) y Educación Artística.
Asimismo, la normativa establece que los actos escolares y conmemoraciones deberán tener un sentido pedagógico, orientado a la formación de la identidad nacional y al fortalecimiento de los valores democráticos.
En cuanto a los feriados nacionales y días no laborables, el calendario se rige por la Ley N.º 27.399, que regula los feriados y fines de semana largos, junto con el Decreto 614/2025 y la Resolución Jefatura de Gabinete N.º 164/2025 para los días no laborables con fines turísticos. También se dispone la suspensión de actividades escolares en cada ciudad durante su aniversario, cuando este haya sido declarado feriado o día no laborable.
La resolución aclara además que no se computarán inasistencias a estudiantes y personal que profesen credos no católicos reconocidos oficialmente durante sus festividades religiosas, con la debida justificación.
Por último, se detallan los procedimientos para la suspensión de actividades ante situaciones edilicias, climáticas, celebraciones especiales, fuerza mayor o fallecimiento de integrantes de la comunidad educativa, estableciendo que toda modificación al calendario tendrá carácter excepcional y deberá contar con la correspondiente justificación y autorización de la Secretaría de Gestión Educativa.
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