
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Google a pagar 3 millones de pesos a un ciudadano argentino que fue fotografiado desnudo en el patio delantero de su casa y cuya imagen fue publicada en el servicio Street View. Aunque la figura aparecía difuminada, el tribunal consideró que era posible identificar al hombre en su contexto y que la exposición pública afectó su vida personal, familiar y profesional.
El hecho ocurrió en 2017, cuando los vehículos de la empresa estadounidense captaban imágenes en distintas calles del país. En una de esas tomas, el hombre —por entonces integrante de una fuerza de seguridad— fue registrado sin ropa, de espaldas, en el área frontal de su vivienda. La imagen, pese a haber sido procesada con desenfoque, se viralizó rápidamente en redes sociales y medios de comunicación, convirtiéndose en una de las tantas curiosidades captadas por Street View.
Una batalla judicial sin precedentes
El damnificado inició una demanda por intromisión arbitraria en su intimidad, que incluyó no solo a Google, sino también a los portales que replicaron la imagen. En primera instancia, el reclamo fue desestimado. El juez consideró que el hombre estaba en un espacio visible desde la vía pública y sostuvo que su conducta fue “inmoral”, afirmando que los verdaderos afectados eran los vecinos.Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revirtió el fallo y sentó un precedente importante en materia de privacidad y derechos digitales. Los magistrados destacaron que el derecho a la intimidad no se restringe exclusivamente al interior de los domicilios, y que el hecho de que una imagen pueda captarse desde la calle no habilita su difusión sin consentimiento.
Además del resarcimiento económico, Google deberá abonar los costos operativos del proceso judicial.
Debate sobre privacidad en la era digital
La resolución abrió un debate sobre los límites entre lo público y lo privado en entornos digitales. Si bien desde la compañía señalaron que la imagen fue capturada desde la vía pública y que el rostro estaba difuminado, los jueces consideraron que la combinación del entorno, el contexto y la posterior viralización generaron un daño real al demandante.El fallo también fue valorado por especialistas en protección de datos personales y derechos digitales, quienes destacaron que la privacidad de los ciudadanos debe ser respetada incluso en espacios parcialmente expuestos al exterior.
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