
A partir de este viernes 24 de octubre a las 8:00 comienza en todo el país el período de veda electoral rumbo a los comicios legislativos del domingo 26 de octubre de 2025. Desde ese momento, rige el “silencio” previo a la votación con el fin de que la ciudadanía pueda decidir sin presiones. La veda se extiende hasta las 21:00 del mismo domingo, tres horas después del cierre de mesas.
La Cámara Nacional Electoral y las juntas provinciales son las encargadas de controlar su cumplimiento. Aunque su vigencia suele debatirse en tiempos de redes sociales, el esquema sigue siendo un pilar del proceso democrático argentino porque ordena el tramo final de la campaña y garantiza equidad entre las fuerzas políticas.
¿Qué no se puede hacer durante la veda?
- Realizar actos proselitistas o reuniones partidarias.
- Difundir encuestas, sondeos o proyecciones sobre resultados.
- Publicar o pautar propaganda electoral en TV, radio, vía pública y redes sociales.
- Repartir boletas o materiales partidarios en las inmediaciones de los establecimientos.
- Vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
- Organizar espectáculos públicos, eventos masivos o competencias deportivas.
- Exhibir banderas, identificaciones o símbolos partidarios en la vía pública cerca de los centros de votación.
- Usar distintivos partidarios dentro de las escuelas o locales donde se vota.
Sanciones por infringir la veda
Las penalidades están previstas en el Código Electoral Nacional y normas complementarias:
- Propaganda o actos durante la veda: multas de entre 10 y 60 haberes mínimos de la administración pública.
- Venta de alcohol en el horario prohibido: multas y/o arresto de hasta 6 meses.
- Perturbar la votación o inducir a votar/abstenerse: prisión de 15 días a 2 años.
- Violación del secreto del sufragio: hasta 3 años de prisión.
Recordatorio de plazos
- Inicio de la veda: viernes 24 de octubre, 8:00.
- Fin de la veda: domingo 26 de octubre, 21:00 (tras el cierre y tareas de mesa).
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