El Gobierno nacional oficializó una medida que exime a las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego, agrupadas en la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), de realizar nuevos aportes al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP). La decisión quedó formalizada este miércoles mediante la Resolución 20/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa, dictada por la Secretaría de Industria y Comercio, fundamenta la medida en el impacto negativo que generó la quita de aranceles a la importación de teléfonos celulares. En ese marco, el Ejecutivo consideró que el sector atraviesa una “pérdida de competitividad” que habilita la revisión de las cargas vigentes previstas en el subrégimen industrial fueguino.
Según se recordó en la resolución, el Decreto N° 727/21 había establecido que las empresas que accedieran a la prórroga del régimen debían efectuar un aporte mensual obligatorio del 15%, destinado al FAMP, creado por el Decreto N° 725/21. No obstante, el artículo 5° de ese decreto prevé que “en caso de verificarse modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias vigentes al momento de su dictado, que alteraren la competitividad de los bienes producidos, la Autoridad de Aplicación podrá reducir el porcentaje del aporte establecido, hasta tanto se restablezcan las condiciones originales”.
Bajo ese encuadre, las firmas nucleadas en la Unión Industrial Fueguina y en la AFARTE plantearon que, con la plena vigencia del Decreto N° 333, “el sector industrial de Tierra del Fuego enfrenta un escenario de pérdida crítica de competitividad que requiere una revisión de las cargas vigentes”. Además, advirtieron que “este impacto no se limita exclusivamente al segmento de celulares, sino que la totalidad de la actividad productiva de la provincia se vio afectada, con riesgos para la continuidad de la operación y el sostenimiento del empleo”.
La resolución fijó en 0% el aporte de las empresas industriales fueguinas al FAMP, aunque aclaró que esta decisión “no libera a las empresas que se hayan adherido en los términos del Decreto N° 727/21, del cumplimiento de los proyectos propios que hubieran sido aprobados” por el Comité Ejecutivo del Fondo. En ese sentido, el texto advierte que “en el caso que las empresas no cumplieren los proyectos aprobados hasta su finalización, deberán integrar al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina ‘FAMP-Fueguina’ los aportes retenidos para el cumplimiento de los proyectos más los intereses correspondientes”.
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