El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una normativa aprobada recientemente por el Congreso que introduce cambios en distintos aspectos del régimen de trabajo en Argentina. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y comenzó a regir este 6 de marzo.
La nueva legislación, identificada como Ley N.º 27.802, incorpora modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo y establece nuevas herramientas para regular la relación entre empleadores y trabajadores. En el decreto de promulgación se indica: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2026”.
La reforma está estructurada en 25 capítulos y abarca distintos aspectos del sistema laboral, incluyendo cambios vinculados a salarios, indemnizaciones, vacaciones, horas extraordinarias, derecho de huelga y políticas para fomentar el empleo registrado.
Uno de los puntos destacados es la incorporación de un sistema de banco de horas voluntario que permitirá compensar horas extras con períodos de descanso. Además, la normativa habilita el fraccionamiento de las vacaciones cuando exista acuerdo entre el empleador y el trabajador, y contempla la posibilidad de crear de manera optativa un Fondo de Cese Laboral para afrontar eventuales desvinculaciones.
La ley también aclara que sus disposiciones no alcanzan a ciertos sectores, como los trabajadores de la administración pública, el personal de casas particulares, los trabajadores rurales, los prestadores independientes que operan a través de plataformas tecnológicas y los contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.
Cambios en salarios e indemnizaciones
En materia salarial, la normativa habilita que los pagos puedan realizarse en dinero —tanto en moneda nacional como extranjera— y contempla además la posibilidad de incorporar pagos en especie, como alimentos o vivienda. Asimismo, introduce el concepto de “salario dinámico”, que podrá definirse en convenios colectivos o acuerdos empresariales y vincularse al rendimiento o la productividad.
Respecto a las indemnizaciones por despido, la reforma modifica el cálculo de la base salarial al excluir conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios. También establece un tope equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo aplicable.
Además, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un adicional del 3% anual. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, se contempla la posibilidad de abonarlas en cuotas.
Otro de los cambios es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que será financiado mediante aportes obligatorios de los empleadores. Los recursos dejarán de ser administrados por la ANSES y pasarán a estar bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores. El aporte será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.
Vacaciones, banco de horas y huelga
La normativa establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes podrán acordar fechas distintas. También se habilita su fraccionamiento siempre que exista acuerdo previo y se notifique con al menos 30 días de anticipación, en períodos no menores a siete días.
En relación con la jornada laboral, el nuevo artículo 197 bis introduce el banco de horas, que permitirá a empleadores y trabajadores acordar por escrito un sistema de compensación de horas extraordinarias respetando los descansos legales y las condiciones de protección del trabajador.
Por otra parte, la ley fija niveles mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza. En los servicios considerados esenciales se deberá garantizar al menos el 75% de actividad, mientras que en los denominados servicios trascendentales se exigirá un mínimo del 50%.
Asimismo, se establece que los sindicatos deberán presentar un plan de ejecución de la huelga una vez finalizada la instancia de conciliación obligatoria, y que las asambleas de trabajadores deberán contar con autorización previa del empleador.
Incentivos para el empleo formal
La reforma también crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una vigencia inicial de un año. A través de este esquema, los empleadores que incorporen nuevos trabajadores registrados abonarán contribuciones patronales reducidas del 8%, porcentaje que incluye un 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones.
Este beneficio estará dirigido a personas que no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, así como a quienes hayan trabajado como monotributistas o se hayan desempeñado previamente en el sector público.
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