RÍO GRANDE.– Luego del veredicto absolutorio dictado este miércoles en el juicio contra Juan Manuel Copado, acusado de haber provocado lesiones graves a una mujer durante una pelea ocurrida en diciembre de 2023, el fiscal Ariel Pinno brindó detalles sobre los motivos que llevaron al Ministerio Público a solicitar la absolución del imputado.
Según explicó el fiscal tras el fallo, durante el debate oral surgieron elementos probatorios, especialmente registros fílmicos, que no permitieron sostener la acusación inicial de que el acusado hubiera atacado deliberadamente a la víctima con una botella.
“Lo que habían sostenido en la elevación a juicio era eso, que le habían pegado un botellazo en la cabeza a la víctima y no se pudo acreditar que haya sido de tal manera”, afirmó Pinno.
El representante del Ministerio Público señaló que los videos incorporados durante el juicio mostraron una dinámica distinta a la planteada inicialmente en la investigación. Según describió, las imágenes evidenciaron que fue la propia víctima quien se dirigió hacia el imputado durante el conflicto ocurrido en la vía pública.
“El imputado de hecho estaba parado y la víctima va hacia donde está el imputado. La víctima y la amiga empiezan a increparlo, lo empujan en varias oportunidades, trastabilla el imputado, se cae, se levanta y finalmente se caen al piso los dos”, explicó.
Pinno sostuvo además que, si bien la lesión sufrida por la mujer existió y quedó acreditada, no pudo determinarse con el nivel de certeza requerido que hubiera sido causada de manera intencional por el acusado.
“No queda claro si estamos frente a unas lesiones dolosas o si en realidad la víctima al empujar al imputado se cae y se lastima”, expresó el fiscal.
En ese sentido, remarcó que la Fiscalía actuó bajo el principio de objetividad y que la prueba reunida no alcanzaba para sostener una condena penal.
“La Fiscalía pidió la absolución en función de que el plexo probatorio no alcanzaba para lograr una condena”, indicó.
Finalmente, Pinno aclaró que la absolución no implica que el episodio no haya existido, sino que no pudo probarse que el imputado hubiera causado las lesiones de la forma en que fue acusado.
“El conflicto existió, la lesión existió, pero no se puede determinar que la haya ocasionado el imputado”, concluyó.
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