La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene vigente durante 2026 un beneficio destinado a monotributistas cumplidores que permite recuperar parte del dinero abonado en el régimen simplificado. Se trata de un reintegro automático para contribuyentes que hayan pagado sus cuotas mensuales en tiempo y forma durante el año calendario anterior.
Aunque suele hablarse de una “devolución de una cuota”, el beneficio no implica el reintegro completo del pago mensual. En realidad, ARCA devuelve únicamente el componente impositivo del Monotributo, dejando afuera los aportes jubilatorios, obra social, intereses y pagos realizados fuera de término. El monto a recibir varía según la categoría, ya que las escalas superiores tienen un componente impositivo más elevado.
Para acceder al reintegro, uno de los requisitos centrales es no haber registrado atrasos durante el año. ARCA exige que las 12 cuotas hayan sido abonadas dentro del vencimiento correspondiente, ya que incluso una demora mínima —aunque luego se regularice con intereses— puede dejar automáticamente al contribuyente fuera del beneficio.
Otro punto clave es el medio de pago utilizado. El organismo solo reconoce el beneficio para quienes hayan abonado mediante débito automático en tarjeta de crédito o débito directo desde cuenta bancaria. En cambio, los pagos manuales realizados por home banking, billeteras virtuales o VEP no son contemplados dentro del esquema de devolución.
Además, ARCA recomienda verificar que la cuenta bancaria declarada esté correctamente validada dentro del sistema para recibir acreditaciones. Para ello, debe informarse una CBU y habilitarla específicamente para devoluciones a través del servicio correspondiente. También se exige tener activo el Domicilio Fiscal Electrónico y cumplir, cuando corresponda, con las recategorizaciones semestrales.
En el caso de monotributistas que iniciaron actividades recientemente, el sistema contempla reintegros proporcionales. Quienes hayan cumplido correctamente entre seis y once cuotas consecutivas pueden acceder a una devolución parcial equivalente al 50% del componente impositivo.
Según la normativa vigente, el dinero suele acreditarse automáticamente entre marzo y mayo de cada año, depositándose directamente en la cuenta bancaria o medio de pago adherido, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
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