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El Gobierno reglamentó cómo deberán adecuarse las inversiones de las industrias fueguinas

El Gobierno nacional oficializó el procedimiento que deberán seguir las empresas radicadas en Tierra del Fuego para modificar los proyectos de inversión comprometidos en el marco del régimen de promoción industrial, luego de la decisión de eliminar los aportes obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina).

La medida quedó establecida a través de la Resolución 152/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Boletín Oficial. La normativa habilita a las firmas alcanzadas por el régimen a solicitar cambios en los montos y en los plazos previstos para la ejecución de sus proyectos, teniendo en cuenta el nuevo escenario generado tras la reducción a cero de los aportes al FAMP.

El régimen industrial de Tierra del Fuego, creado por la Ley 19.640 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2038, había incorporado en 2021 la obligación de realizar contribuciones mensuales destinadas a financiar el FAMP-Fueguina, un fondo orientado a promover la diversificación productiva de la provincia. Sin embargo, este año el Gobierno nacional resolvió eliminar esos aportes, lo que llevó a establecer un nuevo esquema para adecuar las inversiones que ya habían sido aprobadas.

La resolución establece que las empresas podrán presentar sus pedidos de readecuación dentro de los 30 días hábilescontados desde la entrada en vigencia de la norma, es decir, a partir del 26 de junio de 2026. Además, aclara que los proyectos productivos no podrán extender su ejecución por más de 48 meses desde la fecha en que fueron aprobados originalmente y que cualquier modificación deberá mantener el objetivo de fortalecer la matriz productiva y mejorar la competitividad de Tierra del Fuego.

El texto también advierte que aquellas compañías que no presenten la solicitud dentro del plazo previsto, o cuya propuesta sea rechazada por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con las condiciones y compromisos asumidos originalmente. Asimismo, determina que los recursos retenidos para inversiones que no sean ejecutadas en los tiempos establecidos deberán reintegrarse al FAMP-Fueguina, junto con los intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación.

Con esta reglamentación, el Ejecutivo nacional busca adaptar las obligaciones de inversión al nuevo esquema de beneficios para las empresas del subrégimen industrial fueguino, manteniendo al mismo tiempo las exigencias vinculadas al desarrollo de proyectos productivos que impulsen el crecimiento económico de la provincia.

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