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Ataques, insultos y mensajes de odio: cuándo podrían expulsar a un extranjero

El Gobierno nacional habilitó, mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei, la expulsión de extranjeros que difundan expresiones de odio o promuevan hechos de violencia contra la Argentina o sus habitantes. La disposición contempla tanto los mensajes formulados oralmente como aquellos publicados por escrito, incluidas las manifestaciones realizadas en redes sociales.

Según el texto, una persona extranjera podría ser alcanzada por la medida si agravia al país, ataca a ciudadanos argentinos por su nacionalidad o los incita a cometer actos violentos. Sin embargo, todavía existen interrogantes sobre cómo se determinará qué expresiones constituyen una ofensa suficiente y qué organismo tendrá la facultad de iniciar y resolver cada procedimiento.

El abogado constitucionalista Félix Lonigro explicó que la Argentina mantiene una política generosa respecto del ingreso y la permanencia de extranjeros, pero advirtió que una restricción de estas características debería estar regulada por una ley del Congreso. En ese sentido, señaló que cualquier expulsión debe respetar el principio de legalidad y garantizar el derecho de defensa de la persona involucrada.

El especialista también remarcó que, hasta el momento, los trámites de deportación son impulsados por la Dirección Nacional de Migraciones, aunque la resolución definitiva debe quedar bajo la evaluación de un juez. A su entender, la intervención judicial es indispensable para evitar que la decisión dependa únicamente del criterio de una autoridad administrativa o política.

Otro punto de discusión es la aplicación de la norma sobre publicaciones realizadas en plataformas digitales. La identificación de los responsables, la interpretación del contenido y la comprobación de una verdadera incitación a la violencia podrían generar dificultades y controversias en cada caso.

El decreto comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, pero deberá atravesar el control parlamentario correspondiente. La Comisión Bicameral Permanente dispone de diez días hábiles para emitir un dictamen y posteriormente el texto deberá ser tratado por las cámaras del Congreso.

Lonigro sostuvo que las decisiones sobre la permanencia o expulsión de una persona no pueden quedar sujetas a la voluntad de un solo funcionario. Por ese motivo, consideró necesario que la reglamentación establezca criterios precisos, un procedimiento claro y la intervención final del Poder Judicial.

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