El Gobierno de Tierra del Fuego reglamentó el régimen de valuación inmobiliaria rural y actualizó, luego de 14 años, la base de cálculo utilizada para determinar la valuación fiscal de los inmuebles rurales y el Impuesto Inmobiliario Rural.
La medida fue establecida a través del Decreto N.º 1346/2026, dictado el pasado 3 de agosto, que aprueba la reglamentación de la Ley Territorial 118 y de su modificatoria, la Ley Provincial 904. Con esta norma, se pone en marcha el revalúo general de las parcelas rurales de la provincia.
Uno de los principales cambios es la actualización del Valor Unitario Básico de la tierra rural, que pasa de los $900 por hectárea fijados de manera transitoria en 2012 a $81.623,46 por hectárea. El nuevo monto fue calculado al tipo de cambio oficial del Banco Nación del 18 de octubre de 2023.
El incremento de la base de cálculo alcanza el 8.969%, lo que equivale a multiplicar por 90,7 el valor que se encontraba vigente hasta ahora. Sin embargo, el aumento no se trasladará de manera automática a todas las valuaciones fiscales, ya que cada inmueble será calculado a partir de distintos coeficientes correctores.
Además, el decreto incorpora por primera vez un Valor Unitario Básico específico para la tierra rural destinada a uso residencial permanente o semipermanente en conjuntos inmobiliarios, clubes de campo y emprendimientos bajo el régimen de propiedad horizontal. En esos casos, el valor fue fijado en $3.274,88 por metro cuadrado.
La valuación fiscal de cada parcela se determinará teniendo en cuenta factores como la superficie del inmueble, la zona agroecológica, la cercanía a recursos naturales, el uso turístico o productivo del predio, la proximidad a centros urbanos y la distancia respecto de la Ruta Nacional N.º 3.
La reglamentación también crea zonas de transición de 20 kilómetros entre las regiones agroecológicas Norte-Central y Central-Sur, con el objetivo de evitar diferencias abruptas en la valuación de parcelas ubicadas sobre los límites de esas áreas.
Otro de los puntos incorporados es la definición de criterios para determinar cuándo un inmueble se considera ubicado “frente” o “cerca” de determinados recursos naturales. El decreto identifica lagos, ríos, glaciares, valles y puntos panorámicos alcanzados por coeficientes específicos.
La norma incluye además reglas particulares para inmuebles destinados a actividades turísticas, centros de esquí, cotos de pesca, turberas, termas, hidrocarburos y bosques. En estos casos, los coeficientes variarán según el porcentaje de superficie afectada y la clasificación otorgada por la autoridad competente.
El anexo del decreto contiene las tablas que regulan la aplicación de todos los coeficientes del sistema, entre ellos los vinculados con superficie, zonas agroecológicas, cercanía al mar Argentino, canal Beagle, lago Fagnano, otros cuerpos de agua, glaciares, bosques, hidrocarburos, termas y centros urbanos.
La Ley Territorial 118 rige desde 1978 como marco legal del sistema de valuación inmobiliaria de Tierra del Fuego. En 2012 fue modificada por la Ley Provincial 904, que incorporó un nuevo esquema para los inmuebles rurales y estableció un valor transitorio por hectárea. Con el Decreto 1346/2026, el Ejecutivo completa ese proceso al actualizar la base de cálculo y definir el procedimiento para el revalúo general que llevará adelante la Agencia de Recaudación Fueguina.
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