El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada plantea como uno de sus principales cambios que las demandas de desalojo de inmuebles urbanos y rurales sean tramitadas mediante juicio sumarísimo, un procedimiento judicial que busca reducir los tiempos respecto de las vías ordinarias.
También amplía las personas habilitadas para solicitar judicialmente la restitución de una propiedad. De aprobarse definitivamente, no solamente podría hacerlo el propietario, sino también quien demuestre tener un derecho o interés legítimo afectado por la ocupación del inmueble.
En los contratos de alquiler destinados a vivienda, el texto mantiene una instancia previa cuando el desalojo sea solicitado por falta de pago. Antes de recurrir a la Justicia, el locador deberá intimar formalmente al inquilino para que regularice la deuda y concederle un plazo mínimo de diez días corridos.
La comunicación podrá efectuarse en el domicilio establecido en el contrato y también mediante los mecanismos electrónicos contemplados para las notificaciones. Si transcurrido ese período la deuda continúa impaga, quedará habilitada la posibilidad de iniciar la demanda de desalojo por la vía sumarísima.
Otro de los aspectos contemplados tiene relación con la devolución de las propiedades una vez terminado el alquiler. El proyecto establece que el inquilino debe restituir el inmueble, mientras que el propietario no podrá negarse injustificadamente a recibir las llaves ni imponer condiciones para aceptarlas.
Si el locador rechazara la devolución, el inquilino tendrá la posibilidad de recurrir a una consignación judicial. Cumplidos los requisitos previstos, dejarían de generarse nuevos alquileres y obligaciones accesorias desde que el propietario sea notificado fehacientemente de la intención de entregar el inmueble.
La propuesta incorpora además modificaciones para los casos de ocupaciones precarias o intrusiones. El juez podría disponer la restitución inmediata de la propiedad cuando considere suficientemente acreditado, de manera preliminar, el derecho de quien realiza el reclamo y previa caución juratoria.
Al mismo tiempo, el texto establece un tratamiento particular cuando dentro del inmueble existan personas en situación de vulnerabilidad. Si hay menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberán tomar intervención el Ministerio Público Tutelar y los organismos de protección correspondientes. El juez podrá otorgar hasta diez días para procurar una alternativa habitacional transitoria.
También se introducen cambios en las notificaciones. Cuando no exista un domicilio especial constituido, la demanda podrá comunicarse directamente en el inmueble involucrado o mediante el domicilio electrónico correspondiente. Los oficiales de Justicia podrán identificar a quienes se encuentren ocupando la propiedad, solicitar documentación y requerir la intervención de la fuerza pública cuando resulte necesario.
La iniciativa prevé además sanciones ante el ocultamiento de información considerada relevante para el expediente. En determinadas circunstancias, quien promueva el desalojo omitiendo datos importantes podría recibir una multa equivalente a hasta diez veces el valor del último alquiler, en beneficio de la contraparte.
De convertirse en ley, los propietarios contarían con procedimientos judiciales más breves para reclamar la restitución de inmuebles frente a determinados incumplimientos u ocupaciones. Para los inquilinos, continuaría existiendo la intimación previa en los desalojos por falta de pago y se incorporaría un mecanismo para evitar que sigan acumulándose obligaciones cuando exista una intención acreditada de devolver la propiedad.
La propuesta consiguió media sanción en el Senado luego de negociaciones que derivaron en modificaciones al texto originalmente impulsado. Para conseguir los votos necesarios fueron retirados los puntos relacionados con la Ley de Tierras y el Manejo del Fuego.
Ahora el proyecto deberá ser analizado por la Cámara de Diputados. Hasta que no complete el trámite legislativo y eventualmente sea promulgado, las nuevas disposiciones sobre desalojos no tendrán vigencia.
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