El Ministerio de Salud de la Nación estableció que las personas extranjeras sin residencia permanente deberán abonar la atención no urgente en los hospitales administrados por el Estado nacional. Para acceder a consultas, estudios o intervenciones programadas, tendrán que presentar un seguro médico válido o pagar previamente el costo total de la prestación.
Cuando el paciente cuente con cobertura internacional, el establecimiento podrá facturar los gastos directamente a la aseguradora. La empresa tendrá un plazo de 45 días corridos para depositar el dinero; si no cumple, el hospital podrá iniciar acciones judiciales. En caso de que el seguro resulte insuficiente, el extranjero deberá pagar la diferencia.
Quienes no tengan cobertura deberán cancelar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la atención habitual. El precio será determinado mediante el nomenclador vigente de cada institución y el comprobante de pago será obligatorio para realizar la práctica programada.
Las emergencias continuarán siendo atendidas inmediatamente, sin importar la nacionalidad ni la condición migratoria del paciente. La asistencia no podrá demorarse por verificaciones administrativas cuando exista riesgo para la vida, un órgano o una función vital. Una vez estabilizada la persona, los tratamientos posteriores sí podrán ser facturados al paciente o a su compañía de seguros.
Los extranjeros con residencia permanente conservarán el mismo acceso que los ciudadanos argentinos y deberán acreditar esa condición con el DNI correspondiente. La reglamentación, derivada del DNU 366/2025, será aplicada de manera uniforme en los hospitales nacionales y también contempla auditorías para controlar el cobro y la correcta clasificación de cada atención.
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