Después de más de una década sin modificaciones, el Gobierno de Tierra del Fuego estableció nuevos parámetros para determinar el valor fiscal de los inmuebles rurales de la provincia. La actualización quedó formalizada mediante el Decreto Provincial N.º 1346/26 y permitirá a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) avanzar con un revalúo general de las propiedades alcanzadas por el régimen.
La nueva normativa fija como punto de partida un Valor Unitario Básico para la tierra rural sin mejoras de USD 223,32 por hectárea. En el decreto también figura una equivalencia de $81.623,46, determinada a partir de la cotización oficial del Banco Nación del 18 de octubre de 2023. Si bien el valor fue expresado en dólares, la disposición no contempla una actualización automática vinculada con futuras variaciones del tipo de cambio.
El monto base, sin embargo, no será el valor definitivo de cada propiedad. Para establecer la valuación fiscal se aplicarán diferentes coeficientes relacionados con la ubicación del inmueble, su superficie, la actividad desarrollada, los recursos naturales presentes y la distancia respecto de ciudades, rutas y otros puntos considerados relevantes.
Entre los factores de mayor incidencia aparecen aquellos campos vinculados con determinadas explotaciones productivas o turísticas. Los centros de esquí tendrán un coeficiente de 6,00, mientras que los cotos habilitados para seis o más cañas también alcanzarán ese nivel. Para los cotos de pesca de entre una y cinco cañas se fijó un coeficiente de 4,00. El sistema suma además parámetros específicos para turberas, termas, hidrocarburos, bosques y determinados usos residenciales.
La proximidad a algunos de los principales atractivos y recursos naturales fueguinos también modificará el cálculo. Las propiedades ubicadas frente al Canal Beagle o al lago Fagnano tendrán un coeficiente de 1,70, mientras que aquellas frente al Mar Argentino tendrán uno de 1,30. El impacto disminuirá progresivamente a medida que aumente la distancia respecto de esas áreas.
Otro elemento será la ubicación respecto de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande. Los inmuebles situados a menos de 30 kilómetros de la ciudad más cercana tendrán un coeficiente de 1,00; entre 30 y 60 kilómetros será de 0,95; entre 60 y 100 kilómetros bajará a 0,90; y aquellos ubicados a más de 100 kilómetros tendrán un índice de 0,85.
La Ruta Nacional N.º 3 también tendrá peso dentro de la fórmula. Para las propiedades con acceso directo sobre la ruta se determinó un coeficiente de 1,20. Hasta los 10 kilómetros será de 1,15; entre 10 y 30 kilómetros, de 1,10; entre 30 y 60 kilómetros, de 1,00; y por encima de los 60 kilómetros se reducirá a 0,90.
El decreto incorpora, además, un tratamiento diferenciado para desarrollos residenciales permanentes o semipermanentes emplazados en áreas rurales, como conjuntos inmobiliarios, clubes de campo o propiedades sometidas a regímenes de propiedad horizontal. Para estos casos se estableció un Valor Unitario Básico de $3.274,88 por metro cuadrado, equivalente a USD 8,96 según la cotización tomada como referencia por la normativa.
Con la entrada en vigencia del nuevo esquema, la AREF quedó facultada para instrumentar el revalúo general, establecer los procedimientos administrativos y determinar las declaraciones juradas y formularios necesarios. De esta manera, la Provincia modifica después de 14 años la estructura utilizada para establecer el valor fiscal de la tierra rural, incorporando nuevos criterios que podrían modificar las obligaciones tributarias asociadas a numerosos inmuebles.
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