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Judiciales

Reforma constitucional: la Justicia sigue definiendo qué jueces podrán intervenir

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur aceptó por mayoría la excusación de la jueza Paola Alejandra Caucich y conformó una nueva integración que deberá resolver las recusaciones planteadas contra otros dos camaristas. El expediente continúa abierto pese a que la fecha originalmente prevista para las elecciones de convencionales constituyentes, el 9 de agosto, ya pasó y posteriormente quedó sin efecto la Ley Provincial 1.529 que había dado origen al proceso.

La resolución fue adoptada este martes y constituye un paso previo al tratamiento de la apelación presentada por el Poder Ejecutivo. Antes de ingresar a esa discusión, la Justicia deberá determinar definitivamente qué magistrados estarán habilitados para intervenir.

El expediente se inició en torno a la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes impulsada a partir de la Ley 1.529. Dentro de ese proceso, el Ejecutivo apeló una resolución judicial, mientras que el Frente Renovador presentó recusaciones contra los integrantes de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo Aníbal Gerardo Acosta y Alejandro Fernández.

Para resolver esos planteos era necesario integrar previamente el tribunal y una de las magistradas convocadas fue Caucich. Sin embargo, la jueza solicitó apartarse al señalar su vínculo familiar con María del Carmen Battaini, integrante del Superior Tribunal de Justicia, de quien es nuera.

La cuestión analizada no se limitó al parentesco. La mayoría tuvo en consideración que Battaini había participado de una sentencia anterior del Superior Tribunal relacionada con la Ley 1.529, dictada en el expediente promovido por el legislador Jorge Lechman contra la Provincia.

En aquella intervención, el máximo tribunal provincial había abordado diferentes aspectos vinculados con la norma y, entre otras cuestiones, estableció un plazo para que el Poder Ejecutivo determinara la fecha de las elecciones de convencionales.

Al analizar la excusación, Daniel Sacks entendió que la relación entre aquel pronunciamiento y los asuntos que ahora debe abordar la Cámara constituía una circunstancia excepcional suficiente para aceptar el apartamiento. Sebastián Osado Viruel acompañó esa posición.

Sergio Dieguez mantuvo una postura diferente. Consideró que el parentesco por afinidad no constituía por sí solo una causal suficiente y entendió que no existía una vinculación que justificara apartar a Caucich. Finalmente, la decisión fue adoptada por mayoría.

Con la excusación aceptada, el tribunal quedó integrado por Daniel Sacks, Sergio Dieguez y Sebastián Osado Viruel. Ahora serán ellos quienes deberán resolver las recusaciones formuladas contra Acosta y Fernández.

Solo después de establecer si esos dos camaristas continuarán interviniendo o serán apartados podrá avanzarse sobre la apelación del Poder Ejecutivo, por lo que la cuestión de fondo todavía no comenzó a ser analizada.

El expediente continúa su trámite en un escenario completamente diferente al que existía cuando se inició el conflicto judicial. La elección extraordinaria había sido fijada originalmente para el 9 de agosto de 2026, fecha que transcurrió sin que se realizaran los comicios, mientras que la Ley Provincial 1.529 posteriormente quedó sin efecto.

De esta manera, mientras cambiaron las condiciones políticas y legislativas que dieron origen a la controversia, el expediente judicial permanece en una instancia previa vinculada con la conformación del tribunal.

La resolución conocida esta semana no se pronuncia sobre la apelación del Ejecutivo ni define las recusaciones contra Acosta y Fernández. Únicamente acepta la excusación de Caucich y establece quiénes deberán analizar esos planteos antes de que la Cámara pueda avanzar sobre las cuestiones que todavía permanecen pendientes.

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