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Nacionales

Desde el 5 de septiembre cambia el régimen penal juvenil en Argentina:

Argentina comenzará a aplicar desde el 5 de septiembre un nuevo régimen penal juvenil que reemplazará al decreto-ley 22.278, vigente desde 1980. La Ley 27.801 introduce modificaciones profundas en la forma en que deberán intervenir jueces, fiscales y defensores frente a delitos cometidos por adolescentes, al tiempo que incorpora nuevas alternativas al encierro y fija límites específicos para las condenas.

Entre los cambios centrales aparece la prohibición expresa de aplicar prisión o reclusión perpetua a quienes hayan cometido un delito siendo menores de edad. La normativa establece además que ninguna condena podrá superar los 15 años, incluso cuando existan varios hechos independientes.

La nueva legislación también establece una escala progresiva de sanciones. Antes de llegar a una privación de la libertad se contemplan medidas como amonestaciones, prohibiciones de contacto o de concurrencia a determinados lugares, tareas comunitarias, monitoreo electrónico y reparación integral del daño. Salvo la reparación y las penas privativas de libertad, estas sanciones no podrán extenderse por más de tres años.

La reforma incorpora, además, requisitos de especialización para jueces, fiscales y defensores que intervengan en causas juveniles. También fortalece la participación de las víctimas, que podrán acceder a asistencia especializada y patrocinio jurídico gratuito cuando no cuenten con recursos económicos suficientes.

Otro punto que tendrá impacto directo sobre los medios de comunicación es la protección de la identidad de los adolescentes involucrados en investigaciones penales. La norma prohíbe divulgar nombres, apodos, parentescos, domicilios o fotografías que permitan identificarlos y prevé sanciones económicas frente al incumplimiento.

Uno de los ejemplos que permite dimensionar el funcionamiento del nuevo sistema es el robo simple. El arrebato de un teléfono celular en la vía pública y sin utilización de armas tiene actualmente una escala penal de un mes a seis años. Frente a este tipo de hechos, la legislación habilita distintas posibilidades antes de llegar a una condena efectiva.

Entre esas alternativas aparece la posibilidad de que el fiscal prescinda de continuar con la acción penal bajo determinadas condiciones, la mediación con consentimiento de la víctima y la suspensión del juicio a prueba por un período que puede extenderse de uno a tres años. Para acceder a estos mecanismos se deberán cumplir los requisitos establecidos en cada caso.

La situación cambia frente a delitos más graves. En un robo cometido con arma de fuego, cuya escala penal se ubica entre cinco y 15 años, quedan descartados el criterio de oportunidad y la mediación. Tampoco se podrá recurrir a determinadas sustituciones previstas para delitos con escalas menores.

Sin embargo, la privación de libertad no significa necesariamente el alojamiento inmediato en un establecimiento cerrado. La nueva legislación contempla tres modalidades: permanencia en el domicilio, alojamiento en un instituto abierto o ingreso a un instituto especializado. La decisión deberá ser fundamentada por el juez en función de las particularidades de cada causa.

Para los delitos más graves, como el homicidio, también regirá el límite máximo de 15 años. Una vez cumplidos dos tercios de la pena, el tribunal podrá analizar la posibilidad de sustituir el período restante por medidas no privativas de libertad, siempre que existan las condiciones y evaluaciones previstas por la normativa.

La entrada en vigencia plantea, al mismo tiempo, interrogantes sobre su implementación en las provincias. La Ley 27.801 contiene aspectos procesales cuya regulación corresponde a cada jurisdicción y, según el texto analizado, gran parte de las provincias todavía no habría adecuado su legislación local al nuevo régimen.

Ese escenario podría generar diferencias en la aplicación práctica dependiendo de la provincia donde se produzca cada hecho. Uno de los principales desafíos será, precisamente, compatibilizar el nuevo régimen nacional con los códigos y procedimientos locales antes de que comiencen a tramitarse las primeras causas bajo la nueva normativa.

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