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Interes General

La Anmat prohibió dos aceites de oliva, una golosina y un suplemento “relajante” por irregularidades en sus registros

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas de aceite de oliva, una golosina tipo oblea y un suplemento alimentario, tras detectar graves irregularidades en sus registros y rotulados. Las medidas alcanzan a todo el país, incluyendo las ventas online, y fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial a través de las disposiciones 7831/2025, 7833/2025 y 7834/2025, firmadas por la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio.

Aceites de oliva falsamente rotulados

Los productos afectados son los aceites “Olivos de Arauco” y “Cumbres Riojanas”, ambos presentados como elaborados en la provincia de La Rioja. Según la investigación del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) junto con autoridades sanitarias de San Juan, Buenos Aires, Catamarca y La Rioja, los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Producto Alimenticio (RNPA o RPPA) que figuraban en las etiquetas eran falsos o correspondían a otras firmas.

Las verificaciones confirmaron que las empresas mencionadas no existían formalmente en los registros provinciales y que los productos carecían de habilitación. Ante la imposibilidad de determinar su origen real y condiciones de elaboración, la Anmat los consideró “apócrifos” y ordenó su retiro inmediato del mercado nacional, incluyendo las plataformas de comercio electrónico.

Golosina “Gallinita Orly” fuera de circulación

Mediante la disposición 7834/2025, el organismo también prohibió la venta y producción de la golosina “Gallinita Orly”, supuestamente elaborada por PEPO S.R.L. en Tucumán. La alerta surgió tras un control de la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de Córdoba, que detectó irregularidades en el rotulado durante un operativo de monitoreo.

El análisis determinó que los números de registro impresos en el envase no correspondían a ningún establecimiento habilitado, lo que convierte al producto en apócrifo y en infracción a la Ley 18.284 y al Código Alimentario Argentino. La Anmat dispuso su retiro total del mercado y prohibió su comercialización en todo el país.

Suplemento “relajante” sin autorización sanitaria

En la misma publicación oficial, la Anmat prohibió el suplemento alimentario “Extracto hidroalcohólico – Reishi y Ashwagandha”, de la marca Health Zana, que se promocionaba como un producto “relajante, revitalizante y antiestrés”.

El análisis determinó que el producto carecía de registros sanitarios válidos y contenía datos falsos en su rotulado, por lo que también fue calificado como apócrifo. La medida prohíbe su fabricación, distribución y venta en todo el territorio nacional.

Medidas preventivas para proteger la salud pública

Según el comunicado del organismo, las decisiones se adoptan con carácter preventivo, ante la falta de trazabilidad y de controles oficiales que aseguren la inocuidad y calidad de los productos. El objetivo, señalaron desde la Anmat, es proteger a los consumidores frente a alimentos y suplementos ilegales que fueron presentados con documentación falsificada.

De esta manera, la autoridad sanitaria refuerza su política de control y fiscalización del mercado alimentario, especialmente en un contexto de creciente comercio online de productos sin aval oficial.

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