La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el uso y la venta en todo el país de dos productos médicos porque la droguería que los elabora no cuenta con la autorización correspondiente. Se trata de mercancías rotuladas como: “Estearato de amonio pomada por 60 cm3 Parafarm” y “Pasta Lassar por 80grs. Parafarm”, sin datos de registro ante ANMAT y cualquier otro producto que declaren ser elaborados por droguería Saporiti Sacifia
Según consigna El Intransigente, la disposición ANMAT 8417/16, publicada en el Boletín Oficial en fecha 1 de agosto de 2016, establece que: “Las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Argentina, sólo podrán ser fraccionados, elaborados y comercializados con destino al comercio interjurisdiccional por laboratorios habilitados para tal fin ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica”.
“Las droguerías que, de acuerdo con la normativa aplicable en su jurisdicción, puedan fraccionar, elaborar y comercializar drogas y medicamentos oficiales, sólo podrán realizar dichas actividades con destino al comercio interjurisdiccional previa habilitación ante la ANMAT”, especifica la medida.
Así, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud estimó que toda vez que detectó que Droguería Saporiti Sacifa comercializó los productos detallados en la disposición ANMAT N° 8417/16 en fecha 1 de agosto de 2016 posterior a su publicación, corresponde poner en conocimiento de ello al área correspondiente a fin de que tome conocimiento y actúe en el ámbito de su competencia.
Por esto mismo, según la disposición 1716/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia y actúan en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 1490/92 y modificatorios.
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