
Los montos actualizados entran en vigencia a partir de hoy 15 de marzo de 2022. Son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
Autónomos AFIP: ¿cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
- Reintegro por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Condonación de deudas AFIP: vence plazo para adherirse
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a la condonación de deudas inferiores a $100.000. Puntualmente, el trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.
En efecto, se encuentran en plena vigencia un conjunto de medidas para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica post pandemia. Luego de la extensión, los plazos quedaron de la siguiente manera:

También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Condonación de deudas AFIP: cómo tramitarla
¿Qué deudas pueden condonarse?
Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
- Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
- No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el "Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes"
- No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen
¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?
- Cuotas con destino a la ART
- Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
- Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
- Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
- Impuesto PAIS
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
- La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270
Moratoria AFIP
Asimismo, el plan de regularización de deudas (moratoria) también forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal.
La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes.
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