El antecedente ya pesaba: un hombre de 29 años volvió a quedar frente a la Justicia por un episodio de violencia contra una mujer. Esta vez, la causa terminó con una condena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo tras comprobarse agresiones y amenazas contra su entonces pareja, ocurridas en octubre pasado.
La resolución se dictó este miércoles 11 de febrero, en el ámbito del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte, a cargo del juez Pedro Fernández. Además del monto de la pena, el fallo adquirió un peso institucional particular: fue la primera vez que el Tribunal aplicó la figura de reincidencia según los criterios actualizados por la Ley 27.785, sancionada hace un año.
Con la modificación del artículo 50 del Código Penal, el esquema cambió: ahora alcanza con tener una condena previa firme para que el imputado sea considerado reincidente. Es decir, ya no se exige como condición que la persona haya estado antes alojada en una unidad penitenciaria para encuadrar legalmente esa reincidencia.
Ese punto tuvo una consecuencia directa sobre el modo de cumplir la pena. Al declararse reincidente, el condenado deberá permanecer detenido durante todo el tiempo impuesto, sin posibilidad de acceder a herramientas como salidas anticipadas o libertad condicional.
El caso se cerró mediante el mecanismo de “Omisión de Debate”, un procedimiento que se activa cuando existe un acuerdo entre Fiscalía y Defensa y se evita el juicio oral. Con esa vía, se formalizó la condena por “lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género”, junto con el delito de “amenazas”.
En el proceso intervino el Ministerio Público Fiscal a través del doctor Ariel Pinno, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del Defensor Oficial Alejandro Naccarato.
El condenado ya registraba un antecedente por un hecho violento anterior contra otra mujer, dato que terminó siendo determinante bajo el nuevo marco legal aplicado en esta sentencia.
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