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Judiciales

El Tribunal abordó agravantes de odio en el caso de tentativa de homicidio contra Lautaro Ortigoza

El Tribunal de Juicio dictó una condena de 12 años de prisión para los jóvenes Dylan Blanco y Mía Villanueva, responsables de la tentativa de homicidio contra Lautaro Ortigoza, ocurrido el 11 de junio de 2024 en el predio del frigorífico CAP. Mientras que la autoría del hecho por parte de Dylan, primo de la víctima, fue clara, dado que su implicación estaba respaldada por pruebas de ADN y huellas de su calzado, así como la conexión con el cuchillo y los golpes que propinó a Lautaro, la mayor controversia se centró en el papel de Mía Villanueva, quien no dejó rastros directos en la escena.

El tribunal argumentó que, a pesar de la ausencia de huellas de Mía, existió un hostigamiento sistemático hacia Lautaro desde principios de 2024, producto de un descubrimiento sobre un chat entre él y Dylan, donde se revelaron detalles sobre su relación. Además, testigos confirmaron las amenazas que Lautaro recibía, incluyendo intimidaciones de Mía y otras personas.

El fallo destacó la "extrema crueldad" del plan ideado por Mía, quien, según la sentencia, actuó como autora intelectual, engañando a Lautaro para que acudiera al predio bajo la falsa promesa de una posible relación, utilizando una cuenta de Instagram de una tercera persona. Las cámaras de seguridad evidencian su presencia en el predio a las 18:56 junto con Dylan, y aunque Mía no tuvo contacto físico con Lautaro, su voz fue reconocida por la víctima durante la agresión, en la cual se la escuchó alentando a Dylan. "Mía no tuvo contacto físico porque alumbraba con el flash, oficiando de campana y arengando a Dylan", indicó el tribunal.

En cuanto a la versión de Mía, el tribunal consideró que sus acciones no demostraron arrepentimiento sincero. La joven y su abuela ocultaron tanto su mochila como el teléfono Motorola que utilizó para comunicarse con Lautaro, el cual nunca fue encontrado. Tras el ataque, Mía no hizo nada para evitar la muerte de Lautaro y, en lugar de alertar sobre el incidente, optó por eliminar pruebas.

En relación con los agravantes del caso, la jueza Verónica Marchisio destacó que la orientación sexual de Lautaro fue un factor relevante. A pesar de que la acusación no incluyó el crimen como un crimen de odio por razones de género, la jueza subrayó cómo los prejuicios relacionados con la identidad sexual de la víctima incitaron la violencia. "La discriminación por razones de orientación sexual es deshumanización de las personas y es un caldo de cultivo para la violencia", explicó Marchisio.

Finalmente, el tribunal rechazó las acusaciones de que Lautaro acosara a menores, como alegó la defensa de Mía Villanueva. A pesar de que Lautaro había intercambiado mensajes con Sebastián, un menor de edad, se demostró que la diferencia de edad entre ambos no era significativa, y no se evidenció ningún comportamiento coercitivo o abusivo por parte de Lautaro.

La jueza Marchisio concluyó que "la argumentación de la defensa no es causa de justificación y menos eximente legal de semejante conducta", reafirmando la gravedad del caso y la condena impuesta a los acusados.

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