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Judiciales

La Justicia rechazó el pedido de un preso para revincularse con su hija tras agredir a su madre

El tribunal confirmó la decisión de primera instancia que impide a un hombre condenado por agredir a la madre de su hija retomar el vínculo con la menor. Los jueces consideraron que acceder al pedido implicaría una “revictimización” de la denunciante.

La Cámara de Apelaciones de Río Grande, a través de su Sala Civil, confirmó la resolución que suspende el ejercicio de la responsabilidad parental de un hombre condenado a cinco años de prisión por haber agredido a la madre de su hija en presencia de la menor, en un contexto de violencia de género.

El fallo se dictó en el marco de la causa “VC, CR/ NM, YD s/ régimen comunicacional”, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad N°1 de Río Grande.

El tribunal, integrado por los jueces Francisco Cappellotti, Luciana Gutiérrez y Daniel Osvaldo Satini, resolvió por unanimidad confirmar la decisión de primera instancia y rechazar el pedido de régimen comunicacional promovido por el condenado, quien pretendía retomar el contacto y vínculo con su hija.

En su presentación, el interno había argumentado que su privación de libertad “no implica per se la imposibilidad de ejercer el rol paterno ni el deber de comunicación”, sosteniendo que existen mecanismos institucionales y redes familiares —como los abuelos paternos— que podrían colaborar con un régimen de comunicación. También señaló que contaba con el aval técnico de la Dirección de Corresponsabilidad Parental y el acompañamiento del Ministerio Pupilar, los cuales, según indicó, “no han advertido riesgos objetivos que impidan una revinculación progresiva y controlada”.

Además, hizo referencia a “informes periciales obrantes, los cuales darían cuenta de la posibilidad real de establecer canales de contacto gradual entre padre e hija, respetando los principios de progresividad y adecuación al interés superior del niño”.

Sin embargo, los jueces de Cámara consideraron que las circunstancias del caso impiden acceder al pedido. En su resolución, señalaron que “pretender que la madre, víctima del delito cometido por el condenado, deba facilitar el contacto de su hija con el agresor, a fin de que éste ejerza su derecho de visita, resulta no solo arbitrario, sino también contrario a los principios que rigen el juzgamiento con perspectiva de género, dado que importa una revictimización de la denunciante”.

Asimismo, destacaron que “se encuentra plenamente justificada la resistencia de la progenitora a propiciar los encuentros, toda vez que la madre continúa padeciendo los efectos de la violencia ejercida por el padre de su hija, hallándose en una situación de manifiesta vulnerabilidad, asumiendo en soledad la totalidad de las tareas de cuidado de la niña”.

Los magistrados advirtieron que “de acceder al pedido del condenado, se trasladaría a la progenitora la carga de facilitar el régimen de comunicación respecto de quien ejerció conductas lesivas en su contra”, lo cual consideraron “abiertamente incompatible con el marco normativo que garantiza una protección especial a las mujeres en situación de vulnerabilidad”.

Finalmente, subrayaron la gravedad del hecho al recordar que “la exposición directa de la niña a un acto de violencia ejercido por su propio progenitor contra su madre representa un hecho de suma gravedad”, lo que constituye “un obstáculo insalvable para hacer lugar, al menos en esta instancia, al pedido de restablecimiento del régimen de comunicación formulado por el condenado desde su lugar de detención”.

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