Suspensiones sin procedimiento ni defensa
Desde julio, cientos de personas con discapacidad comenzaron a notar la interrupción de sus ingresos sin previo aviso, al detectar la falta de pago o recibir notificaciones imprecisas y de difícil comprensión. Las demandas apuntaban a las auditorías médicas dispuestas bajo el edicto 19.437/25, que derivaron en la baja de beneficios sin garantizar el derecho de defensa ni una evaluación personalizada.
Si bien desde ANDIS justificaron su accionar amparándose en los Decretos 698/2017 y 843/2024, argumentando que las auditorías estaban correctamente notificadas, el juez advirtió que la propia agencia no presentó actos administrativos concretos que formalizaran las suspensiones.
El juez calificó la acción estatal como “vía de hecho”
Para el tribunal, la situación configura una vía de hecho administrativa, es decir, un accionar sin respaldo jurídico que interrumpió prestaciones vitales para una población en situación de alta vulnerabilidad. El fallo destacó que las pensiones no contributivas son parte del derecho de propiedad de sus titulares, y no pueden ser suspendidas sin un procedimiento que respete las garantías constitucionales, como el debido proceso, el derecho a ser oído y la fundamentación adecuada por parte del Estado.
Efecto colectivo y obligación inmediata de pago
La resolución judicial fue tratada como una acción colectiva, en línea con el criterio de la Corte Suprema en el caso “Halabi”. El juez reconoció la existencia de una causa común: la suspensión injustificada y masiva de pensiones aplicando el mismo criterio técnico y operativo. Esto permitió extender el efecto del fallo a todos los afectados del país, no solo a quienes iniciaron la acción.
Además, el tribunal resolvió que ANDIS debe no sólo restablecer los beneficios suspendidos, sino también pagar en un plazo de 24 horas los haberes adeudados, salvo en los casos en que ya hayan sido abonados por cumplimiento de medidas cautelares previas.
Un debate legal que quedó saldado
En la causa también se cuestionaba la constitucionalidad del Decreto 843/24, que había endurecido los criterios de acceso a las pensiones. Sin embargo, la reciente sanción de la Ley 27.793, que modificó integralmente el régimen y dejó sin efecto aquellas restricciones, hizo que ese debate quedara sin relevancia actual.
Una advertencia al Estado
Este fallo marca un fuerte llamado de atención al Estado nacional: no se pueden suspender derechos sociales sin garantías legales, mucho menos cuando se trata de prestaciones básicas para la salud y subsistencia de personas con discapacidad. La justicia ratificó la necesidad de que cada decisión administrativa esté motivada, documentada y comunicada de manera clara y formal, respetando los principios fundamentales del Estado de Derecho.

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