La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió, por mayoría, otorgar la condición de veterano de guerra a un suboficial retirado que prestó servicios en la Base Aérea Militar Río Grande durante el conflicto de Malvinas, pese a que no estuvo destinado en las islas ni en el Atlántico Sur.
El fallo revocó la decisión de primera instancia y se apoyó en el precedente “Gerez” de la Corte Suprema, que permitió ampliar el alcance del requisito de “haber entrado efectivamente en combate”. Según esa jurisprudencia, las tareas de apoyo logístico o de colaboración activa desde fuera del frente de batalla pueden merecer el mismo reconocimiento que la participación directa.
En este caso, la Fuerza Aérea certificó que el suboficial cumplió funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, periodo del conflicto, y que recibió el “Distintivo de Campaña” y una condecoración del Congreso Nacional bajo la Ley 23.118. Sin embargo, su destino no estaba dentro del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y no participó de acciones bélicas directas.
Para la jueza Nora Dorado y el camarista Walter Carnota, esa circunstancia no le quita relevancia a su labor. En su voto afirmaron que el abastecimiento de armamento y la logística resultan esenciales para el desarrollo de las operaciones militares, y que negar el reconocimiento implicaría “una discriminación arbitraria”, máxime cuando el Estado ya ha otorgado beneficios similares a civiles que desempeñaron funciones de apoyo.
En disidencia, el juez Juan Fantini consideró que no se acreditaron los requisitos previstos por la normativa vigente. Sostuvo que las leyes exigen presencia en las zonas de combate o participación directa en acciones bélicas, y que equiparar funciones de retaguardia con el combate efectivo distorsiona el alcance legal del beneficio.
Finalmente, la mayoría ordenó a la Fuerza Aérea emitir el certificado de veterano de guerra en un plazo de 45 días, lo que permitirá al beneficiario gestionar la pensión prevista en la Ley 23.848 y acceder a los reconocimientos simbólicos asociados. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.
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