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El Ministerio de Desarrollo Social lanzó una nueva Tarjeta Alimentaria: qué documentos hay que presentar

El Ministerio de Desarrollo Social, dirigido por María Tolosa Paz, lanzó una nueva Tarjeta Alimentaria. Para poder acceder es necesario cumplir con algunos requisitos y presentar una documentación.

La misma cartera se encarga de entregar el monto de la Tarjeta Alimentar que se deposita a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE) y pensiones no contributivas.

En tanto, la nueva Tarjeta Alimentaria se entrega para garantizar el acceso a la canasta básica de un grupo de personas a través de una tarjeta prepaga física o virtual que sirve para comprar determinados alimentos, artículos de higiene y elementos para primeros auxilios.

Plan Alimentar Comunidad

La ministra de Desarrollo Social reglamentó el plan Alimentar Comunidad, a través de la resolución 230/2023 publicada en el Boletín Oficial.

Con Alimentar Comunidad, comedores, merenderos y organizaciones sociales podrán acceder a:

Una tarjeta prepaga física o virtual, que se limitará en cuanto al uso a los rubros de alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios.

Promoción de la oferta de productos, mejora de la trazabilidad del producto y monitoreo del proceso y de los productos adquiridos.

Brindar, en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas, capacitadas para tal fin, asistencia y capacitación a los comedores y merenderos y organizaciones sociales y comunitarias.

¿Quiénes cobran Alimentar Comunidad?

La tarjeta alimentaria está dirigida a personas en situación de vulnerabilidad social, que reciben asistencia por medio de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.

El programa es incompatible para aquellos que perciban otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

Qué documentos hay que presentar

Los requisitos para organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y sociales:

Constancia de inscripción en AFIP de la organización.

Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante.

Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la entidad.

Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación, el o los convenios respectivos.

Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.

Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.

Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.

Los requisitos para las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que solicitan el subsidio representadas por una persona humana, deberán presentar:

Nota de solicitud de inclusión dirigida a la Titular de la Secretaría de Articulación de Política Social, con firma ológrafa.

Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

Documentación de dos personas responsables que ejercerán la representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso).

Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.

Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.

Dos documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.

Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.

Tarjeta Alimentar Comunidad: monto y ¿cómo se cobra?

El Ministerio de Desarrollo Social otorgará única acreditación mensual.

El monto será determinado por la autoridad de aplicación en función de la demanda que cada uno abastezca.

Los rubros estarán limitados por sistema; es decir que no se podrán comprar otros productos no especificados en el programa.

No hay posibilidad de retiro de efectivo.

Estarán habilitadas tanto las tarjetas como las billeteras virtuales y los pagos mediante QR.

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