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Monotributo: cómo consultar las nuevas escalas y cuánto es el tope de cada categoría

Apartir de este martes 1 de junio, los monotributistas podrán consultar a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuál es su situación personal frente al impuesto. Esto ocurrirá luego de que el organismo actualice los valores previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Si bien el texto de la nueva resolución, bajo el número 5003, aún no fue publicado en el Boletín Oficial, dice que desde dicha fecha, es decir desde hoy, estará disponible la información en la web para los contribuyentes.

Una de las disposiciones tiene que ver con los valores de las facturaciones topes y los montos a pagar en cada categoría, los que aumentan en igual proporción que la suba que tuvo el haber mínimo jubilatorio de la ANSES en 2020, es decir, un 35,3%.

Se trata de una recategorización de oficio. Por única vez, el monotributista tendrá tiempo hasta el 25 de junio para solicitar un cambio de categoría si considerase que fue mal encuadrado. Para eso, estará disponible la "Categorización Retroactiva 2021".

De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

Según los datos consignados en la resolución de la AFIP, en la categoría más alta del monotributo, la K (solo admitida para la actividad del comercio), el ingreso tope anual es ahora de $3.530.558,74. Y en la categoría H (la mayor para el caso de quienes prestan servicios), la facturación máxima es de $2.353.705,82.

Ingresos anuales tope para cada categoría

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

En cuanto a los topes anuales para cada categoría, son los siguientes:

• Categoría A: el tope de la facturación anual es $282.444,69.

• Categoría B: el tope de la facturación anual es de $423.667,03.

• Categoría C: el tope de la facturación anual es de $564.889,40.

• Categoría D: el tope de la facturación anual es de $847.334,12.

• Categoría E: el tope de la facturación anual es de $1.129.778,77.

• Categoría F: el tope de la facturación anual es de $1.412.223,49.

• Categoría G: el tope de la facturación anual es de $1.694.668,19.

• Categoría H: el tope de la facturación anual es de $2.353.705,82.

• Categoría I: el tope de la facturación anual es de $2.765.604,35.

• Categoría J: el tope de la facturación anual es de $3.177.502,86.

• Categoría K: el tope de la facturación anual es de $3.530.558,74.

Monotributo: los cambios

1. El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021.

La AFIP reglamentó los cambios en el Monotributo

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:

-Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un "puente transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

9. A partir de 2022, entrará en vigencia el "puente permanente" para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

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