
La Secretaría de Seguridad Social aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del régimen general de asignaciones familiares, que empiezan a regir a partir de los beneficios que se pongan al pago desde el 1 de agosto de 2019.
El nuevo marco regulatorio establece que corresponde el pago de las asignaciones a quien acredite tener a su cargo a un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) disponga a estos fines.
Asimismo, corresponde el pago de las asignaciones a niños, niñas y adolescentes que se encuentren institucionalizados, en función de la información que la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) remita a la ANSES.
Cuando un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, se encuentre a cargo de más de una persona con derecho a percibir asignaciones a través de la ANSES, estas serán liquidadas a quien en función de su monto le corresponda la asignación de mayor cuantía, salvo disposición expresa en contrario.
Cuando la persona o las personas que tengan a cargo un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, gocen del derecho a percibir las asignaciones a través de la ANSES y, a su vez, a través de otro régimen provincial o municipal, deberán optar a través de qué régimen las percibirán.
En caso de fallecimiento del titular de una asignación, los pagos pendientes de liquidación o cobro deberán efectuarse al representante legal del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, al cónyuge supérstite o a los hijos o hijas mayores de edad, de cada grupo familiar del titular, según corresponda.
A su vez, se señala que corresponde la percepción íntegra de las asignaciones en el mes de nacimiento, fallecimiento, cumplimiento de la edad límite o cese de la discapacidad.
A todos los efectos del régimen de asignaciones, deben tenerse en cuenta las siguientes fechas:
a) Para la asignación por nacimiento, la fecha del nacimiento asentada en la partida o certificado respectivo;
b) Para la asignación por matrimonio, la fecha de su celebración consignada en la partida o certificado correspondiente;
c) Para la asignación por adopción, la fecha de la sentencia;
d) Para la asignación por maternidad, la fecha de inicio de la licencia legal correspondiente.
Asimismo, se entiende por grupo familiar:
a) Los cónyuges, para la asignación por cónyuge y para la asignación por matrimonio.
b) Los padres y las madres del niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad, o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual.
En el caso del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, titular de un beneficio previsional, entiéndase por grupo familiar a aquel y a las personas relacionadas que lo tienen a su cargo.
c) La mujer embarazada y su cónyuge o conviviente, para la asignación prenatal y para la asignación por embarazo para protección social.
d) Los progenitores, para la asignación por nacimiento.
e) Los adoptantes, para la asignación por adopción.
f) El niño, niña, adolescente y/o persona mayor de edad con discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación universal por hijo para protección social.
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