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Quiénes podrán cobrar la Asignación Familiar por Matrimonio

La Asignación Familiar por Matrimonio podrán cobrarla, por única vez, ambos cónyuges si cumplen con los requisitos que se necesitan para acceder a las asignaciones familiares.

Quienes pueden solicitarla son los trabajadores registrados, titulares de la Prestación por Desempleo, titulares de la prestación de una Aseguradorade Riesgos del Trabajo, trabajadores de temporada y titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Es necesario, además, que los cónyuges hayan acreditado el matrimonio ante ANSES y posteriormente hacer la solicitud de la asignación entre los 2 meses y 2 años de ocurrido el evento.

Cabe recordar, que el trámite es presencial y se deberá solicitar turno con anticipación. Si los datos del matrimonio ya se encuentran acreditados en el organismo estatal, se puede solicitar el pago llamando al 130.

Grupos de pago:

Jubilados y pensionados cuyos haberes no superan los $11.832 y sus documentos terminan en 0.

Titulares de Pensiones No Contributivas cuyos documentos terminan en 8 y 9.

Titulares de la Asignación Universal por Hijo cuyos documentos terminan en 1.

 

Por otra parte, desde ANSES informaron sobre la importancia de la acreditación de datos personales para realizar cualquier tipo de trámite ante el organismo.

En ese aspecto, el interesado debe tener actualizados sus datos personales en las bases correspondiente. Para realizar esto, se puede acercar a cualquier delegación sin necesidad de turno previo.

Es necesario para actualizar los datos personales presentar el documento de identidad. Y para acreditar los vínculos familiares, será necesario adjuntar, en el caso de matrimonio, el certificado correspondiente y de los hijos el certificado de nacimiento de cada uno, tenencia o guarda. Además de la documentación original, deberá presentarse una copia.

En caso de no presentar el original, la copia debe estar certificada por autoridad competente: funcionarios autorizados de Registro CivilAutoridad ConsularAutoridad JudicialEscribano PúblicoDirectores o Administradores de Geriátricos y Hospitales donde el titular de la prestación se encuentre internado, o agentes de ANSES.

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