
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego resolvió por unanimidad rechazar las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Provincial N.º 1529 y el decreto que oportunamente había convocado a elecciones para conformar una Convención Constituyente. De esta manera, el máximo órgano judicial despejó los cuestionamientos legales y habilitó al Poder Ejecutivo a emitir un nuevo decreto de convocatoria.
En la sentencia, los magistrados determinaron que las impugnaciones no requerían una instancia probatoria ya que se trataban de cuestiones de puro derecho. Además, consideraron que tanto la ley como el decreto cuestionados fueron dictados respetando los procedimientos establecidos por la Constitución Provincial. En consecuencia, se confirmó la validez de ambos instrumentos y se ordenó al Ejecutivo que, dentro de un plazo de 210 días corridos, fije una nueva fecha para la realización de las elecciones de convencionales.
Según se informó desde la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno, no es necesario que el proceso vuelva a pasar por la Legislatura, ni que se modifique la ley sancionada. El único paso pendiente para poner en marcha nuevamente el mecanismo electoral es la emisión del decreto que actualice la fecha de la elección. Una vez emitido, será remitido al Juzgado Electoral para definir el cronograma correspondiente.
Desde el área técnica se explicó que la Ley 1529 mantiene plena vigencia y establece la necesidad de una reforma parcial de la Constitución, enumerando los artículos que podrían ser modificados por los convencionales electos. Estos artículos no pueden alterarse antes del proceso constituyente, y cualquier modificación futura será competencia exclusiva de la convención una vez conformada.
En cuanto a los requisitos para ser candidato o candidata a convencional constituyente, se aplicarán las condiciones e inhabilidades establecidas en la Constitución Provincial, sin necesidad de nuevas normativas ni disposiciones extraordinarias.
Por otra parte, se confirmó que, como en todo proceso judicial, los ciudadanos o actores involucrados tienen la posibilidad de presentar recursos de apelación ante instancias superiores. No obstante, hasta tanto no exista una revocación, el fallo dictado por el Superior Tribunal tiene plena vigencia y habilita la continuidad del proceso de reforma.
La sentencia representa un punto de inflexión en una discusión que se encontraba judicializada desde hace varios meses, y reabre el camino institucional para debatir la modernización de la carta magna fueguina, en un contexto de fuerte debate sobre la actualización del marco normativo de la provincia.
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