A tres meses de su sanción, el Ejecutivo provincial puso en marcha la reglamentación de la Ley 1596, que introduce cambios claves en el régimen de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF). A través del Decreto 2407/25, publicado esta semana, se precisaron los primeros ocho artículos de la norma, con medidas vinculadas a afiliaciones, aportes, cobertura y financiamiento.
Jubilados y pensionados
Uno de los puntos centrales de la reglamentación alcanza a los jubilados y pensionados. Aquellos que no acrediten 20 años de aportes deberán realizar un pago adicional equivalente al aporte de un afiliado activo, además del 3% que ya se descuenta de su haber.
El decreto, sin embargo, aclara que esta medida deberá aplicarse bajo criterios de “razonabilidad, equidad y progresividad”, evitando que el descuento comprometa el carácter alimentario de las jubilaciones. Quedan excluidos quienes tengan una tasa de sustitución inferior al 82% y los pensionados derivados de esos beneficios.
Para ordenar el mecanismo, OSEF confeccionará un padrón especial de pasivos alcanzados, notificando la cantidad de años faltantes. La Caja de Previsión Social será la encargada de realizar las retenciones automáticas y transferir los fondos a la obra social.
Afiliaciones
La reglamentación amplía el universo de afiliados obligatorios e incorpora nuevas condiciones para familiares. Los cónyuges y convivientes podrán sumarse como afiliados voluntarios, con carácter irrenunciable durante seis meses. En caso de baja, deberán esperar 24 meses para reingresar. Para validar la incorporación se exigirá residencia efectiva en la provincia mediante DNI y certificación de domicilio.
En el caso de los trabajadores del Banco de la Provincia, quienes ya se encuentran en funciones podrán mantener su cobertura médica actual, aunque tendrán un plazo de 60 días para optar por integrarse voluntariamente a OSEF. En cambio, los nuevos ingresos serán automáticamente afiliados.
Cobertura y aportes
El decreto también regula la continuidad de cobertura cuando un trabajador atraviese una suspensión sin haberes por accidente o enfermedad. En ese supuesto, “durante la conservación del empleo sin goce de haberes, las contribuciones del empleador deberán calcularse sobre el 100% de la remuneración normal, incluyendo futuros aumentos”.
En materia de financiamiento, la norma precisa los aportes:
9% a cargo de los empleadores públicos.
5% sobre los haberes de pasivos, vía Caja de Previsión.
3% de aporte personal de activos y jubilados.
Un adicional mensual por cada afiliado voluntario, equivalente al 1% del sueldo (que subirá al 2% si supera determinado umbral salarial).
Fondos extraordinarios
Otro aspecto clave es el financiamiento de los dos fondos creados por la ley:
Fondo para el Pago de Deuda de OSEF, alimentado con ingresos brutos de grandes prestadores de salud.
Fondo de Enfermedades de Alto Requerimiento, que recibirá hasta el 75% de lo recaudado por el Fondo Previsional.
El Ministerio de Economía será el encargado de transferir los recursos en base a la recaudación informada por AREF.
Otros cambios
La Ley 1596 también dispuso que al menos el 90% de los ingresos de OSEF se destinen a prestaciones médicas, odontológicas, farmacéuticas, ópticas y de rehabilitación. Los medicamentos de alto costo quedarán bajo un fondo específico; los crónicos serán dispensados en farmacias propias; y el resto podrá comprarse de forma directa o a través de terceros.
Para mejorar el control, se creó el Área de Seguimiento de Calidad y Eficiencia, que medirá indicadores de calidad y satisfacción, hará auditorías médicas y farmacéuticas, elaborará protocolos junto al Ministerio de Salud y reportará anualmente al Directorio, a la Legislatura y a la cartera sanitaria.
Finalmente, entre las disposiciones transitorias, se limitó a un 20% el número de cargos de planta política de OSEF y se instruyó priorizar el acceso a servicios y medicamentos en Tolhuin, por su situación de mayor vulnerabilidad y aislamiento.
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