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PPD: "Lo que genera es una precarización laboral"

Un fallo de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande marcó un precedente clave al declarar inaplicables los contratos de Prestación Permanente Discontinua (PPD), conocidos popularmente como “contratos basura”, dentro del ámbito industrial.

La resolución benefició a tres trabajadores que habían sido contratados bajo esta modalidad. Según explicó el abogado patrocinante, Cristian Rubio, “lo importante es que se ha declarado una inaplicabilidad de este régimen en el caso de estos tres trabajadores, dando cuenta que no se cumple con un contrato de temporada como prevé la ley de contrato de trabajo y lo que se ha hecho es simular una temporada ficticia para tener a disposición a nuestros trabajadores todo el año y convocarlos solamente en ciertos períodos que incluso, ni siquiera reunían los cuatro meses que marcaba la ley”.

El abogado detalló en Radio Fueguina que este tipo de convenios generan una fuerte desigualdad: “Lo que sucede es que hicieron transpolar, quisieron simular un contrato de trabajo de temporada en el cual el empleado queda obligado todo el año a estar a disposición, te llaman en cualquier momento, pero la otra parte, asimétricamente, solamente queda obligada a pagar un mínimo de trabajo en el año. Esto genera una precarización, una asimetría de derechos en el cual uno queda obligado todo el año y el otro solamente cuatro meses”.

Rubio agregó que esta situación impide a los empleados organizarse: “No pueden planificar financieramente su economía, no hay previsibilidad de ningún tipo. Yo creo que esto incluso atenta también contra la actividad local, porque imaginemos cómo se ve esto desde afuera. Lejos de verlo con buena vista, se ve como una serie de privilegios que no causan una buena imagen”.

Consultado sobre los alcances del fallo, el abogado explicó: “Lo que les va a dar la posibilidad de reclamar todos los salarios por el tiempo que estuvieron a disposición. Básicamente lo que hace la resolución es recordar que existen distintas modalidades contractuales previstas en la ley, pero ninguna avala este tipo de simulación”.

En cuanto al contexto legal, recordó que estos contratos fueron homologados en 2010 mediante la Resolución 620 del Ministerio de Trabajo de la Nación: “Lo que hacen es tratar de equiparar o introducir el contrato de temporada en la actividad industrial. Pero cuando no queda sujeto a ninguna temporada, eso es lo paradójico y lo que hace fraudulenta esta modalidad”.

Por último, Rubio remarcó la importancia de este paso judicial: “El fallo no está firme y puede ser revisado por instancias superiores, pero en principio es un precedente importante, sobre todo porque reafirma que la ley impera por sobre cualquier acuerdo de partes que intente desnaturalizarla”.

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