
La ley 1285 que derogó el artículo 6 de la ley 1210 que había establecido la actualización semestral de las jubilaciones, se promulgó de hecho el pasado martes 24 de septiembre.
La norma fue aprobada en la sesión del 29 de agosto, y estableció que “el haber de los beneficiarios será móvil” y que la misma “se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad”. Pero como los legisladores dispusieron que “las pautas para el cálculo de la actualización” se establezcan vía reglamentación, para que el cambio introducido tenga aplicación práctica se deberá aguardar al dictado del correspondiente decreto reglamentario.
Igual trámite de promulgación tuvo la ley sancionada también en la sesión del 29 de agosto, mediante la que el Parlamento dispuso que “a los fines previsionales” se considera “al frente de grado directo y efectivo de alumnos a todos los docentes que se encuentren cumpliendo funciones en los diferentes servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial (…) inclusive los que se desempeñen en el cargo de bibliotecario, tutor, asesor pedagógico, equipos interdisciplinarios del gabinete de psicopedagogía y asistencia escolar y departamento de orientación”.
Esta equiparación posibilita que los que ejerzan en los cargos antes mencionados puedan jubilarse al cumplir 25 años de servicio, de los cuales 10 años como mínimo deben haber sido prestados en la provincia, y 50 años de edad, y no ya con 30 años de servicios (15 en la Provincia) y 55 años de edad como la ley 1076.
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