El PLAN DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA RESERVA COSTA ATLÁNTICA DE TIERRA DEL FUEGO, se elaboró en 2007 y cuenta con todas las normas que prohíben la existencia de canteras o cualquier otra forma de extracción y/o modificación de la reserva natural Costa Atlántica que se extiende desde la Bahía de San Sebastián, hasta la desembocadura del Rio Ewan y expresa claramente que está terminantemente prohibida la exploración y explotación minera. Por lo tanto después de comprobar la depredador provocada por estas empresas era hora de ponerles punto final y es una actitud que cualquier estado que piensa en el futuro habría tomado. Escuchar hablar a una empresaria de los pajaritos en forma despectiva fue realmente alarmante, porque es no tener idea de lo que implica el cuidado del medio ambiente.
La Ley Provincial N° 272 dispone asimismo hasta tres tipos de zonas dentro de
Un área natural protegida a los fines de la administración y gestión de la misma. Al
Respecto en el Art. 25° se establecen las siguientes s zonas: zona intangible, zona
Restringida y zona de uso controlado.
Las zonas intangibles son aquellas no afectadas por la actividad del hombre,
Que contienen ecosistemas y especies de flora y fauna de valor científico, actual o
Potencial y en las cuales los procesos ecológicos han podido seguir su curso
Espontáneo o con un mínimo de interferencias. En la determinación de estas áreas el
Valor científico es prioritario respecto de las bellezas escénicas (Art. 26°).
Las zonas restringidas son aquellas en las que su estado natural solamente
Podrá ser alterado el mínimo necesario para asegurar el control y la protección de la
Influencia externa de las zonas intangibles con las que lindan. Su estado natural, sólo
Podrá ser alterado ocasionando el mínimo impacto sobre el medio ambiente para la
Atención de aquellas actividades económicas no extractivas previstas en el Plan de
Manejo (Art. 27°).
Los Arts. 28° y 29° refieren a las prohibiciones establecidas para las zonas
Restringidas y zonas de uso controlado respectivamente. De esta manera, en las zonas
Restringidas rigen las siguientes prohibiciones (Art. 28°):
a) La propiedad privada, arrendamiento de tierras y otorgamiento de concesiones de
Uso de tierras de dominio del Estado, y los asentamientos humanos a excepción de
Los necesarios para su administración;
b) la exploración y explotación minera;
c) la instalación de industrias;
d) la explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento de los
Recursos naturales, a excepción de las actividades vinculadas al turismo y la pesca
Deportiva, que se ejercerán conforme a las reglamentaciones que a tal efecto dicte
La Autoridad de Aplicación;
e) la pesca comercial;
f) la caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesario por
Razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o
Reducción de determinadas especies;
g) la introducción, transporte y propagación de flora y fauna exótica;
h) la introducción de animales domésticos, salvo los que resulten permitidos por las
Normas reglamentarias;
i) toda acción u omisión que pudiese originar alguna modificación del paisaje o del
Equilibrio ecológico; y
j) la portación y tenencia de cualquier tipo de arma de fuego u otra que pueda provocar
Daño o muerte a la fauna dentro de las Áreas Naturales Protegidas. A excepción de
Las contempladas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Mientras que para las zonas de uso controlado, las prohibiciones son las
Siguientes (Art. 29°): \"sólo se podrán realizar aquellas actividades económicas cuyo
Efecto sobre el entorno o ecosistema sea de carácter conservativo o recuperativo,
Quedando expresamente prohibidos cualquier clase de explotación minera y de
Hidrocarburos, la caza y pesca comercial y la introducción de especies de flora y fauna
Exóticas. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, determinará los tipos y
Modos de aprovechamiento económico, otorgará los permisos y concesiones para el
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Ejercicio de las mismas, y podrá determinar la caza y pesca deportiva de especies
Exóticas ya existentes en la zona\".
Debe destacarse que en la Ley N° 272 no figura entr e otros aspectos un
Artículo que defina las zonas de uso controlado así como tampoco las prohibiciones
Vigentes para las zonas intangibles. En el trabajo de reglamentación de la mencionada
Ley (Gigli et al. 2002), se intentaron salvar ésta y otras falencias por medio de la vía
Reglamentaria. No obstante dicha reglamentación no fue aprobada hasta el presente y
Por lo tanto no se encuentra en vigencia.
Ley Provincial N° 415 / 98: Creación de la Reserva Costa Atlántica de Tierra
Del Fuego.
La Ley Provincial N° 415 / 98 correspondiente a la creación de la Reserva
Costa Atlántica de Tierra del Fuego, consta de cuatro artículos donde se establecen
Los límites de la Reserva y categoría de manejo del área natural. La misma fue
Sancionada el 30 de septiembre de 1998 y promulgada el 27 de octubre del mismo
Año.
En el Art. 2° se destaca que \"los ambientes natura les comprendidos en el área
De conservación y producción, corresponden a la categoría de áreas de aptitud
Productiva controladas técnicamente por el Estado, previstas en el Título III, Capítulo I
De la Ley Provincial Nº 272, en función de sus valores naturales, aptitud de uso de sus
Recursos naturales renovables y no renovables e importancia económica de la zona
Para el desarrollo de la Provincia\".
Ley Provincial N° 101:
Prohíbe en todo el ámbito de la Provincia, la caza por cualquier medio, la
Comercialización y la industrialización de todo tipo de pinnípedos, cetáceos, guanacos,
Zorros colorados y aves silvestres de cualquier especie.
Ley Provincial Nº 176/94
Prohíbe el acercamiento a cualquier especie de mamífero marino y zonas de
Nidificación de aves en las costas y mar de jurisdicción provincial
Ley Provincial N° 244 / 95:
Ley de Pesca. Tiene por objeto regular la actividad pesquera sobre los recursos
Hidrobiológicos existentes en las aguas interiores y marítimas de dominio y jurisdicción
Provincial.
Ley Provincial N° 47 / 92:
Ley de adhesión a la Ley Nacional N° 24.145 sobre H idrocarburos y
Coparticipación de la Explotación en Áreas de la Cuenca Austral y Privatizadas.
Ley Provincial N° 610 / 04:
Ley sobre exploración y explotación de hidrocarburos. Industria Petrolífera.
3.7 Normas Municipales
Ordenanza Municipal N° 712 / 94: Concejo Deliberante de la Ciudad de Río
Grande. Declaración de interés municipal a los antiguos cementerios de la
Misión Salesiana y del Frigorífico EX - CAP, estableciendo pautas de
Preservación y señalización.
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Ordenanza Municipal N° 928 / 97. Concejo Deliberante de la Ciudad de Río
Grande. Sobre declaración de interés municipal al área comprendida entre el
Cabo Domingo y Cabo Peñas.
Ordenanza Municipal N° 1077 / 98. Concejo Deliberante de la Ciudad de Río
Grande. Sobre carteles identificatorios de la avifauna local y puestos de
Avisaje en distintas zonas de la costa de la ciudad de Río Grande.
Ordenanza Municipal N° 827. Concejo Deliberante de la Ciudad de Río
Grande. Declaración de sitios de interés cultural de la ciudad de Río Grande.
Ordenanza Municipal N° 1503. Concejo Deliberante de la Ciudad de Río
Grande. Establece Día Municipal de las costas limpias.
Ordenanza Municipal N° 1655. Concejo Deliberante de la Ciudad de Río
Grande. Prohibición de circular con vehículo automotor en las playas públicas
En todo el ejido urbano.
Ordenanza Municipal N° 1704 / 02. Concejo Deliberante de la Ciudad de Río
Grande. Sobre la colocación de carteles identificatorios de protección de aves.
Ordenanza Municipal Nº 1875/04: Declara áreas de interés para la
Municipalidad de Río Grande a nivel histórico, geográfico, cultural, turístico,
Paisajístico, sanitario, etc., al RÍO GRANDE y a la COSTA MARÍTIMA del ejido
Municipal. Sanción: 26/03/04
Ordenanza Municipal N° 2144/05: Crea en el ámbito de la Municipalidad de la
Ciudad de Río Grande la Comisión Intersectorial de Medio Ambiente.
Fecha: 30/11/2005.
Ordenanza Municipal N° 2251/06: la Agencia Municipal de Deportes y
Juventud arbitrará los medios necesarios para garantizar el cuidado y
Preservación del medio ambiente durante y después de cada evento y/o
Competencia deportiva. Fecha: 28/08/06
Ordenanza Municipal Nº 2170/06: Autoriza obra defensa costera marítima.
Ordenanza Municipal Nº 2200/06: Suspende por 180 días aprobación de
Planos sección catastral P. Fecha: 03/05/06
Ordenanza Municipal Nº 2299/06 (Derogada por Ord. 2438/07):
EXCEPTUASE el predio denominado catastralmente como Sección “P”, Macizo
10, tierras fiscales sin mensurar de la suspensión establecida en el artículo 1º
De la Ordenanza Nº 2200/06, a los fines de posibilitar su adjudicación al Sr.
Antonio Manuel Caravela Márquez. Fecha: 02/11/06
Ordenanza Municipal Nº 2371/07: Suspende tramitación de planos Sección
Catastral P. Fecha: 12/04/07
Ordenanza Municipal Nº 2436/07: Exceptuar de la Ord. 2371/01, parcela 1,
mzo. 10, secc. P (parador de camiones). Fecha: 09/10/07
Ordenanza Municipal Nº 2438/07: Exceptuase al predio denominado
Catastralmente como Sección P - Macizo 10, del ejido municipal de Río Grande
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– área urbana, no urbanizada de la suspensión establecida en el artículo 1º de
La Ordenanza Municipal Nº 2371/07. Fecha: 09/10/07
Ordenanza Municipal Nº 2477/07: Aprueba clasificación y uso de suelo
Sección P. Fecha: 30/11/07
Ordenanza Municipal Nº 2489/2007: Crea Parque Industrial Logístico
Aduanero Norte. Fecha: 07/12/2007.
Ordenanza Municipal Nº2835/2010: Aprueba el Código Ambiental del
Municipio de Río Grande. Fecha: 25/11/2010
4 Dominio de la tierra y agua y de sus recursos
De acuerdo al informe provisto por la Dirección de Catastro del Gobierno de la
Provincia de Tierra del Fuego (2004), se extrae la siguiente información con respecto
Al dominio de la tierra en referencia a las parcelas del Departamento de Río Grande
Ubicadas sobre la costa del Mar Argentino entre el Cabo Nombre y la desembocadura
Del Río Ewan:
Tierras del Sector Rural desde Cabo Nombre hasta Ejido Urbano Municipal de
Río Grande: Compuesto por Propiedades Privadas cuyo límite este es el Océano
Atlántico, a excepción de dos pequeñas parcelas (7 A y 7 B) sobre la Bahía San
Sebastián, las cuales pertenecen al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego.
Tierras dentro del Ejido Urbano hasta límite sur de la Reserva: Compuesto por
Propiedades privadas cuyo límite este es el Océano Atlántico y algunas parcelas
Pertenecientes a:
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico (Parcela 1ª
Del macizo 8 de la sección P; Parcela 1b del macizo 8 de la sección P;
Parcela 2ª del macizo 6 de la sección P;
Estado Nacional Argentino (Armada Argentina): Faro Cabo Domingo;
Parcela 47AR del macizo 2000 de la sección Y: Dirección General de
Infraestructura de la Fuerza Aérea.
Municipalidad de Río Grande (Parcela 2 del macizo 5 de la sección P;
Parcela 1ª del macizo 4 de la sección P; Parcela 1 del macizo 3 de la
Sección P (otorgada a la Empresa ARCOM S.R.L. Constructora
Contratista para la explotación de una cantera de arena y ripio); Parcela
1 del macizo 10 de la sección P; Parcela 2, 3 y 4 del macizo 10 de la
Sección P;
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